TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP C/ MIGUEL ANTONIO CARCAMO PAREDES (PRESO)

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3549-2023 Penal, correspondiente a la causa RIT 18-2023, RUC 2000416791-1, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a Javier Arnaldo Jara Martínez, cédula de identidad N° 20.062.459-9, domiciliado en Calle Cuyén N° 13.324 letra K, comuna de San Bernardo, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículos 432 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado el día 25 de abril de 2020, en la comuna de Peñaflor. En contra de esta decisión, la defensa de Jara Martínez dedujo recurso de nulidad asilado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) del citado código, pues los sentenciadores no fundamentaron su conclusión conforme a la ley de la modalidad de autoría que atribuyen al sentenciado, en particular, la calidad de autor de acuerdo al artículo 15 número 1 segunda parte del Código Penal, tal como lo exige el artículo 297 inciso final. Como causal subsidiaria alega aquella que se encuentra prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho, en específico al contenido del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 16 del mismo texto legal, referido a una consideración errada respecto del grado de participación del acusado en el delito de robo con intimidación, como se explicará en el desarrollo de la causal. Por resolución de seis de diciembre de dos mil veintitrés la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso se sustenta, en primer lugar, en la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con el articulo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, basado en que la sentencia no cuenta con la prueba suficiente para concluir que el imputado es autor en la modalidad del artículo 15 número 1, es decir, que al valorar la prueba y llegar a dicha conclusión, infringió las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, en el sentido de que se afectó el principio lógico de razón suficiente y,

Fallo

fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: El recurso se sustenta, en primer lugar, en la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con el articulo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, basado en que la sentencia no cuenta con la prueba suficiente para concluir que el imputado es autor en la modalidad del artículo 15 número 1, es decir, que al valorar la prueba y llegar a dicha conclusión, infringió las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, en el sentido de que se afectó el principio lógico de razón suficiente y, por tanto, el de corroboración, en el sentido de que un hecho o circunstancia es así y no puede ser de otra manera. Asegura que claramente la prueba permite llegar a una conclusión distinta a la que arribó el tribunal a quo y esta sería que el imputado no tuvo participación como autor en los términos planteados por la acusación. Explica que el Ministerio Público, con el fin de probar el supuesto fáctico contenido en la acusación, rindió la prueba ofrecida, de cuatro testigos y set de 11 fotografías y para ilustrar su punto, reproduce el sexto de la setencia, relativo al tipo penal. La defensa alega que carece de fundamentación la sentencia en orden a explicar la modalidad de autoría que atribuye al imputado, a saber, que procuró impedir que se evitara el delito que cometían los co-imputados y que nada configura en la sentencia, ni en la prueba rend

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San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3549-2023 Penal, correspondiente a la causa RIT 18-2023, RUC 2000416791-1, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a Javier Arnaldo Jara Martínez, cédula de identidad N° 20.062.459-9, domiciliado en

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