VALENZUELA/FISCO DE CHILE. ACUM. 777-2023/CIVIL
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en la causa Rol C-126-2022, por sentencia definitiva de 22 de marzo de 2023, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida condenando al Fisco de Chile al pago de la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) más reajuste desde que la sentencia causa ejecutoría e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor de constituya en mora en beneficio de cada uno de los demandantes de autos, doña Herminia Valenzuela Valenzuela, don Hugo Antonio Céspedes Ríos, don Ramón Luis Céspedes Ríos y don Juan Manuel Céspedes Ríos En contra de aquella sentencia, el demandante a folio 42 dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias Conjuntamente con aquel, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. Que, a folio 47 de autos, el demandado Fisco de Chile recurre de apelación en contra de la misma sentencia. Que la vista de la causa se efectuó el 15 de diciembre del año 2023. A) Recurso de casación de la demandante contra la sentencia (Rol I. C. 776-2023):
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por parte de doña Herminia Valenzuela Valenzuela, don Hugo Antonio Céspedes Ríos, don Ramón Luis Céspedes Ríos y don Juan Manuel Céspedes Ríos por haber sido éstos víctimas de detenciones ilegales y del delito de torturas, delitos ocasionados por agentes del Estado durante el período de Dictadura Militar, circunstancia reconocida por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech) respecto de cada uno de los actores, todos quienes fueron incorporados a la nómina de personas reconocidas como víctimas por dicha Comisión. Se demandó al Fisco de Chile para que éste fuera condenado a pagar por concepto de reparación del daño moral sufrido la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos) en beneficio de cada uno de los demandantes. Por su parte, el Fisco de Chile contesta la demanda oponiendo dos excepciones, una en subsidio de la otra, a saber; excepción de reparación satisfactiva y excepción de prescripción extintiva. En subsidio de las excepciones alegadas, la demandada solicita expresamente y como alegación de fondo que “la regulación del daño moral debe considerar los pagos ya recibidos del Estado” Con fecha 23 de marzo del año 2023 se dicta sentencia de primera instancia acogiendo la demanda de autos y rechazando las excepciones deducidas por el Fisco de Chile, condenando a la demandada a pagar la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) más reajuste desde que la sentencia causa ejecutoría e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor de constituya en mora en beneficio de cada uno de los demandantes, doña Herminia Valenzuela Valenzuela, don Hugo Antonio Céspedes Ríos, don Ramón Luis Céspedes Ríos y don Juan Manuel Céspedes Ríos. Indica el demandante que el
Fallo
fallo recurrido incurre en el vicio constitutivo de la causal del articulo 768 Nº 7º del Código de Procedimiento Civil, esto es “En contener decisiones contradictorias”. Señala que en los considerandos QUINTO y SEXTO la sentencia otorga la argumentación jurídica para desestimar completamente la excepción de reparación satisfactiva, indicando que el pago de la pensión de las víctimas, no resulta posible entenderlo como una “indemnización”, como pretende el Fisco ya que de aceptarse tal circunstancia, daría lugar a entender que lo que el Estado de Chile pretendió al crear la “Comisión Valech” fue, efectuar una transacción con cada uno de los beneficiados. Estima correcto el razonamiento del tribunal en cuanto a que la naturaleza de las pensiones y beneficios recibidos por los actores en calidad de ex presos políticos y las indemnizaciones solicitadas en autos tienen una naturaleza jurídica completamente distinta enumerando entre otras razones las siguientes: a) Las pensiones son de aplicación y efectos generales y las indemnizaciones particulares y; b) Las pensiones se establecieron para cumplir con obligaciones internacionales de nuestro país por haberse suscrito tratados internacionales y las indemnizaciones como las solicitadas en autos tienen por finalidad otorgar reparaciones subjetivas y a víctimas determinadas. Aduce que este criterio se contrapone completamente con aquel expuesto en el Considerando DÉCIMO CUARTO donde se señala que para la fijación del daño moral se deb
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Que el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en la causa Rol C-126-2022, por sentencia definitiva de 22 de marzo de 2023, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida condenando al Fisco de Chile al pago de la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) más reajuste desde que la sentencia causa ejecutoría e interes
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