HOSMAN ALFREDY RAMOGNINI GODOY C/ GUILLERMO ALEJANDRO CUEVAS CELEDON
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2300273776-0, Rol Interno 6724-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y Rol Corte 1652-2023, por sentencia definitiva de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, el señalado tribunal condenó a Guillermo Alejandro Cuevas Celedón a la pena de 300 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 5 años, y restantes penas accesorias, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Antofagasta el día 10 de marzo de 2023. En contra del referido fallo el abogado Defensor Penal Privado Juan Pablo Fuentes Miranda, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y, en subsidio, el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. El día 9 de enero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la causa en acuerdo y la audiencia grabada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando infringidos los artículos 110 y 196 de la Ley del Tránsito y artículo 1° del Código Penal. Luego de aludir a los hechos asentados, en los que se indica que su representado habría sido sorprendido conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, indica que los hechos no fueron así, puesto que el vehículo se encontraba mal estacionado y con su defendido durmiendo en su interior, quien le habría indicado al funcionario policial en forma inmediata quien era la persona que lo conducía, al tiempo de reproducir en el arbitrio, su declaración en el juicio encaminada por dicha vía. Agrega, que en el juicio oral no se le permitió rendir prueba nueva lo que afectó su derecho a defensa de conformidad al artículo 19 N°3 inciso segundo de la Carta Fundamental. Al respecto señala que a su representado “su defensa no le indicó que la prueba “documentar” como lo es el informe técnico-mecánico debe ser incorporada al juicio a través de la declaración de la persona que efectuó dicho análisis…” SEGUNDO: Que en subsidio, el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Luego, de reproducir dichas normas, señaló que para el sentenciador la declaración del funcionario policial fue percibida como franca, quien señaló que vio a su representado accionar el móvil, sin embargo, sostiene que no existe explicación lógica, para establecer un nexo, un resultado inamovible de una supuesta conducción en estado de ebriedad, señala que no hay más nexo que la sola sospecha por ser el propietario del vehículo y de estar durmiendo dentro del móvil. Reproduce el considerando octavo de la sentencia impugnada. TERCERO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existieron los errores que se denuncian. CUARTO: Que respecto de la causal principal, como este tribunal ha señalado reiteradamente, invocándose el motivo de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria Litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por
Fallo
fallo el abogado Defensor Penal Privado Juan Pablo Fuentes Miranda, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y, en subsidio, el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. El día 9 de enero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la causa en acuerdo y la audiencia grabada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando infringidos los artículos 110 y 196 de la Ley del Tránsito y artículo 1° del Código Penal. Luego de aludir a los hechos asentados, en los que se indica que su representado habría sido sorprendido conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, indica que los hechos no fueron así, puesto que el vehículo se encontraba mal estacionado y con su defendido durmiendo en su interior, quien le habría indicado al funcionario policial en forma inmediata quien era la persona que lo conducía, al tiempo de reproducir en el arbitrio, su declaración en el juicio encaminada por dicha vía. Agrega, qu
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Antofagasta, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2300273776-0, Rol Interno 6724-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y Rol Corte 1652-2023, por sentencia definitiva de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, el señalado tribunal condenó a Guillermo Alejandro Cuevas Celedón a la pena de 300 días de presidio menor en su grado medio, al pago
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