JUZGADO DE FAMILIA SAN FERNANDO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para decretar el abandono del procedimiento, de conformidad al artículo 21 de la Ley 19.968, se requiere que llegado el día de la celebración de la audiencia respectiva, “no concurriere ninguna de las partes que figuren en el proceso y el demandante o solicitante no pidiere una nueva citación dentro de quinto día”. 2.- Que, en la especie, no concurre ninguno de los supuestos de la norma antes señalada, dado que el abandono impugnado se decretó antes de encontrarse trabada la litis, lo que impide entender que concurre la exigencia de la incomparecencia de las partes, puesto que el demandado...

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para decretar el abandono del procedimiento, de conformidad al artículo 21 de la Ley 19.968, se requiere que llegado el día de la celebración de la audiencia respectiva, “no concurriere ninguna de las partes que figuren en el proceso y el demandante o solicitante no pidie

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