GARAY/MARIPANI
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlos Abarzúa Villegas, abogado, en representación de doña Tamara Alejandra Garay Barrientos, chilena, ingeniera, soltera, cédula nacional de identidad 12.717.230-7, ambos domiciliados para estos efectos en Errázuriz 922, segundo piso, Punta Arenas, quien recurre de protección en contra de don José Fernando Maripani Maripani en su calidad de Rector de la Universidad de Magallanes, domiciliado en avenida Bulnes 01855, y en contra de la universidad de Magallanes, del mismo domicilio, representada por su Rector, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 19 N°2, 19 N°3 y 19 N°24 de la Constitución. Funda su presentación señalando que con fecha 1 de diciembre de 2023, a su representada se le comunicó informalmente la decisión de que su designación "a contrata" no sería renovada para el año 2024 sin expresar causa alguna, ni habiendo mediado una falta al desempeño de sus deberes y/o sumario administrativo que habilite a su cesación en el cargo, argumentando pormenorizadamente que sus servicios ya no serían necesarios, a pesar de haber ganado hace menos de dos años dos concursos públicos para trabajar como funcionaria de apoyo a la actividad académica en calidad de ingeniera en la dirección de contabilidad y presupuesto. Menciona el artículo 61 del estatuto que rige a la casa de estudios, norma que se refiere a la no renovación de contrato de un académico, dando cuenta que al finalizar el periodo por el cual un académico/a fue nombrado/a en la contrata, cesará su relación con la universidad, a menos que su nombramiento sea renovado mediante comunicación escrita de al menos sesenta días de anticipación al término del contrato. El hecho de no recibir aviso de no renovación de contrato no implica su renovación. Da cuenta, igualmente, que el artículo 64 del mismo texto legal se refiere a la regulación los académicos/as y funcionarios/a
Fundamentos
fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los/as funcionarias o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva institución. En particular, los procesos de renovación del personal a contrata se debe dar especial atención a los años de servicio, situación del funcionario/a en edad de jubilar o próximos a cumplirla, o con enfermedades graves, catastróficas y/o terminales, estableciendo que permitan su aplicabilidad". Da cuenta que no solamente se priva, perturba y amenaza el derecho constitucional que se invoca, el cual es el "derecho de propiedad sobre el empleo", consagrado en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política de la República y del artículo 89 del Estatuto Administrativo en su inciso 1ro que señala que " todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo (..), lo que significa para el empleador la facultad de beneficiarse de los servicios del funcionario, seguido de la obligación de respetar su permanencia; y para el funcionario a contrata, el derecho de permanecer en la función durante todo el tiempo de la contrata, o hasta el momento en que se cumplan los presupuestos de la cláusula de excepción que permite terminarla por anticipado.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso y se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de esta parte afectada, en particular, declarar como arbitrario e ilegal el acto que, suscrito por el rector de la Universidad de Magallanes ordenando se reintegre a su representada como profesional de apoyo a la actividad universitaria, o lo que se estime que en derecho corresponda. Informa don Camilo Araneda Godoy, abogado, en representación de la parte recurrida la universidad de Magallanes, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida. Da cuenta que la recurrente ingresa a la Universidad de Magallanes con fecha 01 de agosto de 2022, por medio de nombramiento efectuado a través de decreto exento RA N°339/13337/2022 de fecha 07 de octubre del año 2022, en virtud de la cual se decreta contratarla desde la fecha señalada hasta el día 31 de diciembre de 2022, como una funcionaria no académica, del escalafón profesional, en un grado 16 de la escala del servicio, con una jornada de 44 horas semanales. Su nombramiento fue prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2023, por medio de Decreto Exento RA N°339/992/2023 de fecha 27 de abril de 2023, siendo esta la última prórroga que se ha realizado respecto a la recurrente, de manera tal que su vínculo como funcionario de la Universidad de Magallanes terminó el día 31 de diciembre de 2023 y por consiguiente se prolongó prácticamente por un año y
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Punta Arenas, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Carlos Abarzúa Villegas, abogado, en representación de doña Tamara Alejandra Garay Barrientos, chilena, ingeniera, soltera, cédula nacional de identidad 12.717.230-7, ambos domiciliados para estos efectos en Errázuriz 922, segundo piso, Punta Arenas, quien recurre de protección en contra de don José Fernando Maripani
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