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QTE: RUBIO ORELLANA OMAR ANDRES Y BECERRA DONOSO ROBERTO EDUARDO / THIEME BAHRE RICARDO WALTER - (MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA SRA. PAOLA PLAZA) - (CONSULTA SOBRESEIMIENTO DEF. Y PARCIAL) - TOMO II

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA-APROBADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, lo razonado y decidido por el tribunal a quo, cuyas reflexiones y decisión esta Corte comparte. Por estas consideraciones, disintiendo del parecer de la señora Fiscal Judicial, expresado en su dictamen de fojas 3.140, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 414 y 510 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se declara: I.- Que se confirma la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 849 y siguientes. II.- Que se aprueba el sobreseimiento definitivo de nueve de febrero de dos mil veintitrés, escrito a fojas 765. Regístrese y devuélvase, con sus Tomos. N°Penal-5899-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, disintiendo del parecer de la señora Fiscal Judicial, expresado en su dictamen de fojas 3.140, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 414 y 510 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se declara: I.- Que se confirma la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 849 y siguientes. II.- Que se aprueba el sobreseimiento definitivo de nueve de febrero de dos mil veintitrés, escrito a fojas 765. Regístrese y devuélvase, con sus Tomos. N°Penal-5899-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, lo razonado y decidido por el tribunal a quo, cuyas reflexi

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