SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la jueza Carolina Luengo Portilla, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-133-2023, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamo de multa administrativa en razón del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesto por Santa Isabel Administradora S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, se rechazó el reclamo interpuesto. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 38 inciso 3° y 38 ter, ambos del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja en todas sus partes el reclamo judicial, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con los artículos 38 inciso 3° y 38 ter, ambos del mismo Código, e indica que el vicio que denuncia se produjo en el considerando noveno del
Fallo
fallo impugnado. Al efecto, explica que es posible apreciar que el sentenciador sostiene que no procede dar un día adicional de descanso en aquellos casos que no ha existido prestación de servicios del trabajador en un domingo o cuando día otorgado no es compensatorio. Sin embargo, el juez plantea que lo discutido acá es distinto, ya que se trata de días que habitualmente se otorga descanso, por trabajar días domingos y festivos, por lo cual el empleador no puede superponer uno y otro. En definitiva plantea un distingo entre “descansos habituales de descanso” y “días compensatorios de descanso” en conformidad a lo establecido en los artículo 38 inciso tercero y 38 ter del Código del Trabajo. A su vez, el recurrente se refiere a los hechos asentados en la causa, los cuales mayormente se incluyen en el considerando séptimo. Ello, según indica, lo hace en consideración a que la causal que invocó tiene un alcance estrictamente jurídico: 1. Que la fiscalización se inicia por una solicitud de la organización sindical respecto de feriados irrenunciables, en la cual indica que la empresa se rehúsa a otorgar devolución de días de descanso respecto de trabajadores que por malla horaria son los domingos del mes descansos fijos (sic) todos los meses y los lunes que son fijos el descanso de la semana; 2. Que los trabajadores individualizados en la multa tienen libre habitualmente los días lunes y domingo. Existiendo una concordancia entre su día habitual de descanso con los días otorgad
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 7, 8, 9 y 10, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la jueza Carolina Luengo Portilla, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-133-2023, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamo de multa adm
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