NAVARRETE/PALACIOS
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el juez Álvaro Flores Monardes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7805-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por María Pilar Navarrete Michelini en contra de Fundación Artesanías de Chile, en lo pertinente al recurso, se hizo lugar en todas sus partes a la demanda y, en consecuencia, se declaró el despido de la actora como injustificado y se condenó al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse infringido sustancialmente, tanto en el procedimiento como en la dictación de la sentencia, derechos o garantías constitucionales, en este caso, la garantía constitucional a un procedimiento racional y justo, esto es, al debido proceso establecido en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Alega, entonces, que se ha infringido el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Solicita que se anule la sentencia junto con la audiencia de juicio, disponiendo se retrotraiga el procedimiento citando a una nueva audiencia de juicio que se lleve a cabo ante juez no inhabilitado que corresponda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse infringido sustancialmente, tanto en el procedimiento como en la dictación de la sentencia, derechos o garantías constitucionales, en este caso, la garantía constitucional a un procedimiento racional y justo, esto es, al debido proceso establecido en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Alega, entonces, que se ha infringido el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Al efecto, explica que se ha producido una situación en la que el tribunal, durante el proceso de la audiencia de juicio y antes de emitir su sentencia, expresó ideas que dan cuenta de una opinión previa, e incluso un prejuicio, en relación con los antecedentes de proceso y que en definitiva se plasmarían en el
Fallo
fallo que finalmente se emitiría, acogiendo la demanda, aduciéndose a que jurídicamente debió el empleador debía -según el sentenciador- haber despedido a la demandante por la causal establecida en el 160 N°2 del Código de Trabajo y no por la del 160 N°7, del mismo cuerpo normativo. Así las cosas, detalla que el sentenciador, ya en la etapa de prueba, antes de la presentación de los testigos de su parte (es decir, aún faltaba toda la prueba de la demandante), señaló claramente su postura frente al juicio, señalando – en el audio de la absolución de posiciones de la demandada, minuto 6.40 en adelante -, lo siguiente: “aclaremos porque esto es derecho del trabajo y las normas del trabajo se conocen bien, los trabajadores en Chile no tienen prohibición de prestar servicios para otros empleadores, tal es así que la regulación contractual y legal por ejemplo a nivel de cotizaciones permite cotizar por uno o más empleadores, la prohibición 4 contractual puede estar contenida en el contrato pero está reconducida cuando es un ilícito a la causal del número 2 que es la competencia desleal, entonces lo único que yo podría revisar en este caso no es si eventualmente lo cual está en duda veremos que dicen los testigos si eventualmente prestó servicios a terceros cuestión que es lícita no la puede disponer el contrato no lo puede prohibir lo que puedo prohibir es que desarrolle actividades en el mismo giro pero tengo que prohibirlo expresamente y si despido, despido por esa causal cuesti
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el juez Álvaro Flores Monardes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7805-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre des
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