SIN INFORMACION

MORALES/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA/ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en favor de doña Camila Alejandra Morales Guzmán, e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por tener la recurrente un plan de salud antiguo. Considera que lo indicado, vulnera sus garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide se acoja su acción, con costas, declarando: “1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente, en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella; 2. Que, por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, y 3. Que se condena en costas a la recurrida.” Refiere que, la recurrente, actualmente, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses como máximo para dichas coberturas, con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Indica, que con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 20

Fundamentos

considerando que el plazo para deducir el presente recurso comenzó el 21 de abril de 2020. Esto, al tomar conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Luego, refiere que, al 11 de mayo de 2021, publicación de la Ley N° 21.331, y/o de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de estas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -27 de noviembre de 2023-, se advierte que, de todas maneras, éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, y 3. Que se condena en costas a la recurrida.” Refiere que, la recurrente, actualmente, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses como máximo para dichas coberturas, con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Indica, que con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. En virtud de dicha disposición, afirma, que las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor liter

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Santiago, veintinueve enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en favor de doña Camila Alejandra Morales Guzmán, e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las pr

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