SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que el hecho que motiva la presente acción constitucional ocurre al menos desde 19 de febrero de 2020, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –25 de enero de 2024- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1. Archívese. N°Protección-180-2024. acl
Fallo
fallo del recurso de protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que el hecho que motiva la presente acción constitucional ocurre al menos desde 19 de febrero de 2020, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –25 de enero de 2024- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1. Archívese. N°Protección-180-2024. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativ
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