CORPORACIÓN EDUCACIONAL RODRÍGUEZ CORNEJO CON INSPECCI
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 23-4-0486055-0, RIT I-40-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Destinada, Claudia Andrea Vergara Pérez se resolvió: “I.- Que, SE ACOGE la demanda de reclamación de multa administrativa interpuesta por SEBASTIÁN ROMERO SANTIBÁÑEZ, abogado, en representación CORPORACIÓN EDUCACIONAL RODRÍGUEZ CORNEJO, en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE, representada por don José García Sandoval, todos previamente singularizados. En consecuencia: Se deja sin efecto la Resolución multa N°7806/23/13, con fecha 26 de abril de 2023, II.- Que, no se condena costas a la demandada, por existir motivo plausible para litigar.” En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio, en la causal del artículo 478 letra b) del mismo texto legal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 11 de enero recién pasado, a la que asistieron los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de manera principal, la recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, que existe una hipótesis de interpretación y aplicación errónea de la ley, al infringir lo dispuesto en los artículos 459 N° 4, 503, 5, 506 del Código del Trabajo y articulo 63 del DFL N°1 de 1997 del Ministerio de Educación, en su texto anterior a la modificación incorporada por la ley N° 20.903, leyes 19.410 - 19.933 y ley 20.158, ya que conforme a lo fundamentado en el considerando Octavo del
Fallo
fallo recurrido, se puede detectar que existe un vicio que lo afecta, toda vez que el tribunal se pronuncia dejando sin efecto la multa, sin otorgar los argumentos de razonamiento, pues la pretensión del reclamante debe estar precedida de un efectivo error de hecho o derecho en la aplicación del multa, según la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, sin embargo, la magistrada, no se pronunció sobre la disminución en las remuneraciones de los docentes efectuada por su empleador al realizar un recálculo al valor hora, a raíz de la rebaja en el pago del ítem denominado leyes docentes (bonificación proporcional) en los meses de diciembre 2022, enero 2023 y febrero 2023, siendo este el hecho sancionado por el Servicio, infringiendo de esta forma el artículo 459 N° 4 y el 503 del Código del Trabajo, artículo 63 DFL N°1 de 1997 del Ministerio de Educación, en su texto anterior a la modificación incorporada por la ley N° 20.903, leyes 19.410 y 19.933 y ley 20.158. Expresa que la sentenciadora se limitó a indicar que la parte demandante explicó que el monto de bono ley que se debía pagar a cada docente, respecto de cada hora, fue de $4.531, pero, debido a que, se realiza el cálculo en el mes de diciembre del 2022, y las horas docentes se determinan en el mes de marzo de cada año, el colegio, San Fernando Chillán Viejo, procedió a pagar la suma de $ 8.000 por cada hora, lo que en la práctica significó, un pago en exceso legal de $3.469, por cada docente y la alegación de la p
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Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En esta causa RUC 23-4-0486055-0, RIT I-40-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Destinada, Claudia Andrea Vergara Pérez se resolvió: “I.- Que, SE ACOGE la demanda de reclamación de multa administrativa interpuesta por SEBASTIÁN ROMERO SA
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