JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ JAIRO ANTONIO GERLI SUÁREZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que la medida cautelar impuesta por el tribunal a quo, establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de enero del año en curso, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva respecto de Jairo Antonio Gerli Suárez, imponiéndole la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en calle Los Alerces 240, La Florida. El señor Juez dictará las resoluciones correspondientes, con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Teresa Díaz Zamora, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. N° 276-2024 Penal.

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San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Quinta Sala Rol Corte: 276-2024 Penal RUC: 2400111652-1 RIT: 727-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Javiera López Ossandón Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Imputado: JAIRO ANTONIO GERLI SUÁREZ Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Posesión o tenencia de a

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