SIN INFORMACION

BARRAZA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los antecedentes expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se colige que los hechos en que se funda la presente acción constitucional ya fueron objeto de un pronunciamiento de esta Corte de Apelaciones, existiendo sentencia firme y ejecutoriada que rechaza las pretensiones del recurrente, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-504-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

se declara legalmente implicado al Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los antecedentes expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se colige que los hechos en que se funda la presente acción constitucional ya fueron objeto de un pronunciamiento de esta Corte de Apelaciones, existiendo sentencia firme y ejecutoriada que rechaza las pretensiones del recurrente, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-504-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Atento a la constancia que antecede, se declara legalmente implicado al Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido

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