SIN INFORMACION

COMITÉ DE ALLEGADOS LOTE 7/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO Y OTROS

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Patricia Sebastiana Rodríguez Parra, abogada, en representación del Comité de Allegados Lote 7, Registro Municipal 376 de fecha 29 de abril de 2022, representado legalmente por doña Vannia Lender Paredes Salas, todos con domicilios que indica e interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°12382 de la Gobernación Provincial de Concepción del 09 de octubre de 2019; de la Delegación Presidencial de la Región del Bío-Bío; su Delegado Regional Daniela Dresdner Vicencio o quien la supla en el cargo; Gobernación Provincial de Concepción y su delegado, todos con domicilio que indica. Relata que las 38 familias que habitan el lote 7 del sector Mirador del Pacífico, llegan a habitar ese block producto de que muchos quedaron sin vivienda luego del terremoto del 2010, otros porque no les alcanza para pagar un techo digno, ya que son personas con graves necesidades habitacionales, abandonadas por el Estado. Inserta una imagen de una notificación del SERVIU que habría sido pegada en la pared de los blocks, en la que se lee lo siguiente: “Se informa a todos los ocupantes de los departamentos de propiedad de SERVIU Región del Biobío de los Bloques A, B, C y D. del Lote 7, ubicado en Calle 2 N°2290, que deben hacer abandono inmediato de los 64 departamentos, ya que éstos presentan graves defectos en su construcción, en especial en su estructura, lo que involucra un grave riesgo para la seguridad de las familias que habitan en ellos. Que, en virtud de las serias deficiencias técnicas de las edificaciones, resulta urgente e imprescindible realizar la desocupación total del Lote 7, para iniciar de manera inmediata su DEMOLICIÓN. Que, mediante resolución Exenta N°12382, de la Gobernación Provincial de Concepción, de fecha 09 de octubre de 20219, se ordenó la restitución administrativa de la totalidad de los inmuebles que conforman el Lote 7, autorizando, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública para efectuar desalojo forzado, si el o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que tal y como se reseñó en lo expositivo de este fallo, la recurrente considera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°12382 de la Gobernación Provincial de Concepción del 09 de octubre de 2019, mediante la cual se ordenó la restitución administrativa de la totalidad de los inmuebles que conforman el Lote 7, autorizando, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública para efectuar desalojo forzado, si el ocupante irregular no hace abandono voluntario de la vivienda. TERCERO: Que, con relación al cuestionamiento sobre la legitimación activa de la presente acción, la recurrida sostiene que el “Comité de Allegados Lote 7”, sería una organización de hecho que no tendría personalidad jurídica y que no se individualiza a los afectados con la resolución que se recurre. Sobre tal alegación, cabe tener presente que, según consta en autos, quien interpone la acción ha acreditado su personería, mediante copia de mandato judicial otorgado el 11 de octubre de 2023, ante el Sr. Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de la Jurisdicción de los Juzgados de Letras de Concepción, don Ramón García Carrasco, bajo el número de Repertorio N°11.540-2023, quien consigna haber tenido a la vista certificado de depósito de estatutos en Secretaría Municipal de I. Municipalidad de Talcahuano, Registro Municipal número tres mil sesenta y seis de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 58 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, efectuado el depósito del acta constitutiva de la organización en la secretaría municipal respectiva, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. Lo anterior, descarta la alegación sobre la falta de legitimación activa pues, se trata de una persona jurídica cuyos miembros, identificables, en conformidad a dicha acta, son representados en conformidad a sus estatutos. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, cab

Fallo

por tanto una organización de hecho. Agrega que incluso admitiendo que la acción de protección pueda ser interpuesta en favor de una organización de hecho, lo cierto es que no se ha individualizado a personas determinadas respecto de las cuales se habrían producido las vulneraciones a las garantías constitucionales que la recurrente esgrime se han ocasionado con motivo de la dictación de un acto administrativo ilegal o arbitrario., razón por la cual el recurso debiera ser rechazado. En cuanto al fondo, afirma que la Resolución Exenta N° 12.382, del 09 de octubre de 2019, dictada por la entonces Gobernación Provincial de Concepción, se ajusta plenamente a derecho, de acuerdo a las mismas referencias normativas realizadas por la actora, las que efectúa también en su informe, junto con citar jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre la materia. Sostiene que el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, mediante Ord. N°3.698, del 07 de junio de 2023, solicitó la restitución administrativa de inmueble denominado Lote 7 del Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico de la comuna de Talcahuano, el que se encontraba ocupado irregularmente por un grupo de particulares, a pesar de ser un inmueble de dominio del SERVIU, de acuerdo a inscripción de fojas 3.976 N° 1.766, del Registro de Propiedad del año 2011, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Además, individualizó en 64 los casos de ocupaciones irregulares en el inmueble, indic

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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Patricia Sebastiana Rodríguez Parra, abogada, en representación del Comité de Allegados Lote 7, Registro Municipal 376 de fecha 29 de abril de 2022, representado legalmente por doña Vannia Lender Paredes Salas, todos con domicilios que indica e interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°12382 de l

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