ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la demanda fue admitida a tramitación con fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, oportunidad en la que se efectuó el examen de admisibilidad que dispone el artículo 54-1 en relación al artículo 57 ambos de la Ley 19.968, por lo que no resulta razonable, ahora, desestimar la presentación de la demanda. 2°) A mayor abundamiento, no se encuentran agotadas las diligencias de búsqueda de domicilio, además de existir otras formas de notificación que pueden ser solicitadas. Por tales razones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, la resolución uno de marzo...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la demanda fue admitida a tramitación con fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, oportunidad en la que se efectuó el examen de admisibilidad que dispone el artículo 54-1 en relación al artículo 57 ambos de la Ley 19.968, por lo que no resulta razonable, ahora, desestimar la presenta
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