CARABINEROS VICTORIA C/ JULIO MAURICIO FUICA ARANEDA
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, y estimando que en la especie se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial los establecidos en las letras a) y b) del referido código, y que éstos no han sido debatidos en esta audiencia en orden a que los imputados luego de darse a la fuga, fueron encontrados, esto es, al imputado Fica Araneda y Riquelme Gutierrez con 210 gramos de cannabis sativa. Respecto a la necesidad de cautela, cabe mencionar que los imputados participaron en forma conjunta en este hecho teniendo en consideración el volumen de la droga encontrada, la cantidad de las dosis que eventualmente pudieran transformarse en droga, la pena asignada al ilícito, además de la forma de comisión del ilícito, han demostrado su ánimo de no someterse a la actuación de la policía, por lo que darían cuenta que la necesidad de cautela no se cumple con otra medida cautelar que no sea la medida de prisión preventiva. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, y en su lugar se ordena decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados JULIO MAURICIO JUICA ARANEDA y de IGNACIO DANILO RIQUELME GUTIÉRREZ por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de los mismos
Fundamentos
fundamentos expresados en ella, y también tomando en consideración una eventual salida alternativa en esta causa. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-152-2024.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 3, a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, y estimando que en la especie se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial los establecidos en las letras
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