SIN INFORMACION

GAMONAL/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece doña Chris Angélica Eveling Gamonal Álvarez, enfermera, con domicilio en Pasaje Pedro Porter Nº 432, Villa Portal del Sol, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, ambos con domicilio en calle Maipón 473, comuna de Chillán, y en calle Los Militares 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto termino a su contrato de salud. Indica, como fundamento de la acción interpuesta que en el año 2017 contrató con la recurrida, Isapre Colmena Golden Cross S. A., el Plan de Salud Complementario denominado HO 8013 (u hockey 8013), código plan 4485, manteniendo vínculo laboral con la Clínica Andes Salud Chillán S.A. en donde se desempeñó como enfermera jefe de esterilización, empleador que ha pagado oportunamente las cotizaciones de salud a la Isapre recurrida cuando le ha correspondido hacerlo. Expone como antecedentes de salud, diversos episodios, el primero de 16 de octubre del año 2020, una luxo fractura trimaleolar del tobillo derecho, rehabilitación que retarda hasta marzo de 2021, por complicaciones post operatorias, desarrollando un síndrome doloroso regional, también conocido como Síndrome de Sudeck, que permanece hasta hoy; luego, el 29 de julio de 2021, por un accidente de tránsito, sufre una luxación traumática de codo izquierdo y fractura epitróclea; añadiendo que tendría una fractura de base del quinto metatarsiano del pie derecho el mismo de la fractura del tobillo, y neuritis cubital del dodo derecho. Manteniéndose actualmente con tratamiento de duloxetina 60 mg, clotiazepan 10 mg, clonazepam ½, zolpidem, pregablina 150 mg y tramadol, además de parches y kinesiterapia. Hace presente que, desde el episodio de la fractura de tobillo, se ha atendido con diversos médicos, prescribiéndole reposo de manera continua, en las correspondientes licencias, las

Fallo

se decide por el término del contrato de salud por parte de la Isapre por Mal Uso de Beneficios. Todo conforme al marco de investigación que contempla el artículo 52 del Decreto Nº3 del año 1984, que “Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional”, de ahí que, no es efectivo que Colmena sin antecedente alguno y de forma arbitraria ni mucho menos ilegal como plantea la recurrente procede como lo hizo, ya que es la misma ley la que le ordena investigar las licencias médicas. De esta forma, se pone término al contrato de salud de la recurrente, por infracciones graves a las obligaciones de la afiliada, en este caso, trabajar gozando de licencia con reposo total; esto sería concordante con el artículo 201 del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Salud, establece las causales de término de los contratos de salud, que cita y transcribe, destacando que “El presente Contrato de Salud no podrá dejarse sin efecto durante su vigencia, salvo por algunas de las siguientes causales: Incumplimiento de las obligaciones del afiliado 3): Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”; sostiene que, esta sería la causal configurada en este caso. De ahí que, el adoptar la decisión reclamada en el recurso, se ajustó estrictamente a la normativa legal y administrativa vigente, y a las estipulaciones pactadas y contenid

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Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece doña Chris Angélica Eveling Gamonal Álvarez, enfermera, con domicilio en Pasaje Pedro Porter Nº 432, Villa Portal del Sol, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, ambos c

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