PARODI/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Natalia Andrea Carvajal Rebello, abogada, en representación de don Sebastián Fredy Parodi Peters, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por la aplicación de cobros adicionales en el precio del plan complementario de salud del recurrente, por la incorporación de su hijo menor de 2 años como carga, lo que estima un acto arbitrario que vulnera las garantías de igualdad ante la ley, propiedad y protección a la salud. Expone la recurrente que su representado tiene un contrato de salud vigente con la Isapre recurrida. En dicho contexto, esta última le informa mediante Formulario Único de Notificación que se ha incorporado a su plan de salud como carga a su hijo recién nacido. Al revisar dicha notificación, el recurrente advierte que a su hijo se le aplica un factor que aumenta en 0,6 veces el precio base de su plan complementario. Señala que teniendo presente que el precio base es de 3,61 UF, a la recurrente se le estaría adicionando improcedentemente por su hijo recién nacido un cobro en el plan complementario de 2,166 UF. Indica que dicha adición se incorpora, según la Isapre, para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que el niño pueda necesitar. Sin embargo, arguye la recurrente que tal cobertura ya se encuentra integrada en el plan complementario a través de la Prima GES, por lo que existiría una duplicación del cobro sin causa legítima. Afirma la recurrente que igualmente se materializó un cambio en el valor de la cotización pactada, de forma unilateral por parte de la Isapre, a lo cual su representado no puede acceder. Señala que el precio cobrado fue calculado multiplicando el precio base por un factor de riesgo referido al recién nacido, operación que no tendría sustento legal y provocaría un encarecimiento injustificado del plan. Agrega que, en base a jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, la cobertura médica del niño menor d
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
fallo del recurso de protección Rol N°16.630-2022, caratulado "Anabalón con Isapre Colmena", la Corte Suprema en su parte resolutiva ordenó a la Superintendencia de Salud dictar las instrucciones para determinar el precio final a pagar por los afiliados según la tabla de factores elaborada por dicho organismo el 2019. Indica que su representada se encuentra a la espera de tales instrucciones para dar cumplimiento a ese fallo, el cual delegó tal responsabilidad en la Superintendencia. Agrega que en el proyecto de ley actualmente en tramitación, se ordena precisamente a la Superintendencia dictar una circular sobre la suspensión de cobro a menores de 2 años y la forma de restitución de lo percibido por ese concepto desde el 1 de diciembre de 2022. Se transcribe el artículo 2° de ese proyecto. Afirma entonces que estando dichas materias en discusión legislativa aún, no se le puede exigir a su representada un cumplimiento anticipado del fallo, cuando podría determinarse de otro modo según lo que establezca la ley y las instrucciones administrativas definitivas. Cita una sentencia de la Superintendencia de Salud de fecha 31 de octubre de 2023 en que se rechaza recurso de apelación sobre esta materia, indicando que todos los aspectos del fallo de la Corte Suprema están sujetos aún a la dictación de instrucciones generales pendientes. Finalmente, señala que en indicaciones al ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 2023, se reitera que la circular de la Superintendencia debe determ
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Natalia Andrea Carvajal Rebello, abogada, en representación de don Sebastián Fredy Parodi Peters, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por la aplicación de cobros adicionales en el precio del plan complementario de salud del recurrente, por la incorporación d
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