2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

/SANDOVAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la apelación de la acreedora e incidentista de exclusión Universidad Católica de Temuco, reproduciéndose la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a octavo y su parte resolutiva, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que para resolver acertadamente la controversia planteada no debe olvidarse que cuando el legislador ha establecido una ley especial para regular una determinada materia, su voluntad ha sido exceptuarla de la regulación general. Este principio de especialidad emana de los artículos 4 y 13 del Código Civil, prevaleciendo lo especial por sobre lo general. 2° Que, en concordancia con lo reseñado, resulta pertinente reiterar que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En efecto, los estudiantes que acceden a un crédito con cargo a fondos solidarios de crédito universitario, con el objetivo de financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor así como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°19.287 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago. 3° Que una vez estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°19.287, se concluye que procede acoger el incidente de exclusión de crédito otorgado con cargo al Fondo de Crédito Solidario de la Universidad Católica de Temuco.

Fallo

En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 1, 129 y siguientes de la Ley 20.720 y lo establecido en las leyes N° 18.591 y N°19.287, se resuelve: I. HA LUGAR a la exclusión del crédito Fondo Solidario de Crédito Universitario, solicitada por doña Daniela Mellado García, abogada, en representación de la Universidad Católica de Temuco, en contra de don GUIDO SANDOVAL ROMÁN. II. Que no se condena en costas al deudor, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase. N°Civil-1589-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la apelación de la acreedora e incidentista de exclusión Universidad Católica de Temuco, reproduciéndose la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con excepción de sus considerandos quinto a octavo y su parte resolutiva, que se eliminan. Y se tiene en s

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