AMANDA ANTONIA CONTRERAS IORI C/ CARLOS RENE VEGA PIZARRO
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
CORRUPCION ENTRE PARTICULARES. ART. 287 BIS Y 287 TER
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RUC 2.000.099.289-6, RIT O-309-2023, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, comparecen, por una parte Ezio Braghetto Aránguiz, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Santiago Norte y, por otra, Eugenio Merino Palacios, este último por la querellante Cervecería Chile S.A., quienes -separadamente- deducen sendos recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de noviembre de 2023, por la que se absolvió a los imputados Carlos René Vega Pizarro, cédula nacional de identidad Nro. 7.433.344-3 y a Raúl Miguel Awad Silva, cédula nacional de identidad Nro. 12.245.855-5, de la acusación deducida en su contra como presuntos autores de dos delitos de corrupción entre particulares, uno respecto de Vega Pizarro, previsto en el artículo 287 bis y otro respecto de Awad Silva, el previsto en el artículo 287 ter, ambos del Código Penal, en grado de consumados, supuestamente cometidos en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2017 y abril de 2019, en la comuna de Quilicura de esta ciudad. A su vez,
Fundamentos
considerando que tuvieron motivo plausible para litigar, se eximió del pago de las costas al Ministerio Público y al querellante. El Ministerio Público funda su libelo en la causal principal prevista artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal y, en subsidio, alega el motivo de nulidad de la letra b) del artículo 373 del mismo texto, solicitando, en ambos casos, que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento, por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Por su parte, la querellante invoca en su recurso, primeramente, el vicio de anulación previsto en la letra b) del artículo 373 y, en forma subsidiaria, aquel previsto en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c), todos del mencionado compendio normativo, pidiendo se declare la nulidad de todo el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago y, en consecuencia, se disponga la remisión del auto de apertura al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral en que se valore la prueba y se fundamente la sentencia como en derecho corresponde. En su oportunidad los arbitrios intentados fueron declarados admisibles. En la audiencia pública de vista de los recursos los recurrentes reiteraron las causales impetradas, explicando los fundamentos que se invocan en sus escritos de nulidad. Por su lado, los defensores solicitaron su rechazo, por estimar que no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo y fijándose el día de hoy para la lectura de esta sentencia. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público. Primero: Que el primer vicio de nulidad lo hace consistir en infracción al artículo 374 letra e), con respecto a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Luego de aludir a la testimonial presentada por la Fiscalía, consistente en la declaración de cuatro testigos, todos trabajadores de la empresa Cervecerías Chile S.A., quienes dieron cuenta de la forma en que tomaron conocimiento del caso y las labores que cada imputado realizaba, así como de la documental aportada afirma que yerra el
Fallo
fallo recurrido, provocando con ello una conclusión que no se hace cargo de la validez de tales testimonios. Al efecto refiere, respecto de los testigos, que no obstante en la sentencia se indica que su declaración resultó coherente y verosímil para el Tribunal, dando cuenta de sus dichos, les resta valor, y ello pese a que al menos tres testigos que asisten a la reunión en el café Starbucks, afirman haber escuchado la confesión espontánea de parte de Raúl Awad en el sentido de haber pagado dineros a Carlos Vega, con el propósito de favorecer la contratación de los servicios de su empresa, y señalan que dicho acuerdo fue efectuado por ambos acusados (según el mismo Awad) y que incluso se hizo el pago de dineros. Reprocha que a pesar de todo aquello y de las valoraciones formales del Tribunal, este se contradice finalmente al estimar los sentenciadores que la premisa fáctica no fue debidamente acreditada con el mérito de la prueba, sin dar razones de por qué simplemente prescinden de la validez de estas declaraciones tan contundentes, al ser contestes respecto de tres testigos y de verse reafirmadas con la declaración del testigo Flores, a quien igualmente el tribunal indica formalmente darle validez y credibilidad pero, sin embargo, no estima reafirmada la idea de que los pagos tenían por objeto favorecer a Awad, cuando el propio testigo supuestamente creíble, señala que se efectuaron carreras o rutas sin ningún sentido de eficiencia y que incluso afectaban a sus metas inter
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En la causa RUC 2.000.099.289-6, RIT O-309-2023, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, comparecen, por una parte Ezio Braghetto Aránguiz, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Santiago Norte y, por otra, Eugenio Merino Palacios, este último por la querellante Cervecería Chile S.A., quienes -se
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