ITAU CORPBANCA S.A C/ ANDREA ALICIA CAMPILLAY PAEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Tribunal de primera instancia y los antecedentes señalados en esta audiencia, sin perjuicio, de que el día once de diciembre de dos mil veintitrés esta Corte se pronunció sobre la materia objeto de la apelación en alzada. Ahora bien y en relación a la alegación del interviniente querellante sobre una nueva formalización de la investigación en contra del imputado antes del cumplimiento del plazo de un año, cabe precisar que, si bien el referido imputado fue formalizado con fecha once de agosto dos mil veintitrés, por el delito de giro doloso de cheques, dicha causa terminó por un acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima según describe el artículo 241 del Código Procesal Penal, dictándose al efecto sobreseimineto total y definitivo por el citado ilícito. En consecuencia, dicha causal objetiva no concurre en la especie, como asimismo el incumplimiento grave, reiterado y sin justificación de la letra g) del artículo 238 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y demás argumentos que constan del registro de audio respectivo, sin que se advierta del tenor de la resolución del Tribunal a quo errores de hecho o de derecho que puedan ser enmendados por esta vía, se confirma la resolución apelada de once de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT: 6340-2020. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-6446-2023 Ruc: 2010038055-3 Rit : O-6340-2020 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relatora: Ignacia Vito
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