1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORAGA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - MOP

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1566-2021, se declaró que no existió lesión de derechos fundamentales y rechazo la demanda, con costas, las que se regularon en la suma de $500.000.- Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia infringidos sustancialmente los artículos 1, 7, 8 y 420 letra a), 485 y 487 del mismo cuerpo normativo. Argumenta – previa referencia a los antecedentes de la causa- que la sentencia funda el rechazo en que no serían compatibles la acción de declaración de existencia de relación laboral con la acción de tutela de derechos fundamentales, haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 487 inciso final del Código del Trabajo. Agrega que la interpretación realizada por el sentenciador es errónea, ya que se está frente a una acción declarativa habilitante para el análisis de la acción de tutela de derechos fundamentales, por cuanto las personas que prestan servicios a honorarios para el Estado no son considerados funcionarios públicos al ser contratadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, sin embargo, en el caso de marras las funciones exceden o no coinciden con los términos previstos en la norma, sino que lo supuestos fácticos son los contenidos en el artículo 8 y,

Fallo

por tanto, bajo vínculo laboral que regula el Código del Trabajo y, que la acción de tutela de derechos fundamentales puede ser ejercida tanto por los trabajadores contratados bajo las normas del Código del ramo como por funcionarios públicos conforme la Ley N°21.280, por lo cual un persona que presta servicios a honorarios para el Estado pueda ejercer la acción de tutela debe necesariamente declararse la relación laboral. Agrega que al declarar el juez que no es posible pronunciarse sobre la acción declarativa de existencia de relación laboral al deducirse conjuntamente con la acción de tutela, pero de igual forma se pronuncia sobre este última acción, incurre en error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, resuelve una acción laboral que supone la existencia de un vínculo laboral o estatutario y, además, invocando el artículo 487 del Código del Trabajo, se niega a pronunciarse previamente si el supuesto vinculo a honorarios es o no de naturaleza laboral. Sostiene que, conforme a la práctica forense, para efectos de declarar la relación laboral cuando el vínculo ha sido extinguido, se requiere solicitar su declaración, citando al efecto pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema en Roles N°19.559-2020 y 18.465-2016, de lo cual se advierte que si es posible ejercer junto a la acción de tutela acciones conjuntas, sobre todo para habilitar aquella, como ocurre en el caso de marras. Afirma que conforme a lo expuesto., la sentencia incurre en el vicio de nuli

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1566-2021, se declaró que no existió lesión de derechos fundamentales y rechazo la demanda, con costas, las que se regularon en la suma de $500.000.- Contra esa sentencia, la parte denunciante

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