OSORIO/SEREMI DE SALUD REGION DE ÑUBLE
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece, el abogado Juan Francisco Maibee Cadenas, domiciliado en Arauco 340, ciudad de Chillán, en representación de doña Daniela Emperatriz Osorio Nova, enfermera, y de su mismo domicilio, quien interpone Acción de Protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble, en adelante Seremi de Salud, representada por Ximena Salinas Urrutia, ambos con domicilio en calle Bulnes N°620, ciudad de Chillán, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1621, de fecha 27 de noviembre de 2023, suscrita por su Secretario Regional Ministerial Ñuble, aplicando a la recurrente, una baja de grados, sin las correspondientes y debidas garantías constitucionales e infringiendo la normativa nacional de carácter constitucional y legal. Cita y transcribe a continuación los numerales 6, 7 Y 9 de la mencionada resolución exenta. Fundamenta su recurso señalando que el acto recurrido, es ilegal, arbitrario, y vulnera el derecho a la igualdad y el derecho a la propiedad, consagrados en el artículo 19 Nº 2 y Nº 24 respectivamente de la Constitución Política de la República. El letrado, luego de referir a la procedencia del recurso de protección, reitera el carácter ilegal y arbitrario del acto recurrido, lo que termina con la arbitraria baja de grados de la actora, y la consecuente disminución en su remuneración a partir del 01 de enero del año 2024. Menciona que el acto recurrido es ilegal, ya que carece de la debida fundamentación que exige el artículo 11 de la ley Nº 19.880 y lo dispuesto en el artículo 41 inciso cuarto, del mismo cuerpo legal. A su vez, es arbitrario, ya que no contiene ningún fundamento razonable ni objetivo que justifique la baja de grados que se pretende aplicar. En cuanto a los hechos, indica que la recurrente es de profesión enfermera y Magister en Salud Pública, ingresó a trabajar en noviembre del año 2013, como enfermera coordinadora de la Unidad de licencias Médicas
Fundamentos
Considerando 1º. Así mismo, cita y transcribe
Fallo
por tanto, no es de confianza de la autoridad, más bien es un cargo técnico que vela por el correcto flujo de los diversos trámites internos del servicio, es así como, el único cargo de confianza es el de presidente de COMPIN, el cual está asociado el grado 5° EUS. Que, por los 10 años de servicio en la institución, doña Daniela Osorio Nova, goza de la confianza legítima y que tal Resolución Exenta N°1621 de fecha 27 de noviembre de 2023 es ilegal, antojadiza y arbitraria, ya que, la recurrente es la única funcionaria del servicio recurrido que ha sido objeto de la baja de grados. Sobre el abuso a la discrecionalidad administrativa con la que actuó la Secretaria Regional Ministerial de Salud Ñuble, cita lo que se entiende por discrecionalidad administrativa en Sentencia Rol Nº 263- 2010, de 1º de septiembre de 2010, de la Iltma, Corte de Apelaciones de Valparaíso “Juan Adolfo Cubillos Mella y otros con Secretaría Regional Ministerial de Educación de la V Región”. Considerando 1º. Así mismo, cita y transcribe fallo de la Excma. Corte Suprema, de 13 de julio de 2010, “Servicio Austral S.A. con Inspección del Trabajo de Concepción”, Rol Nº 4692-2010, Considerando 2º. Luego, sobre la obligación de fundamentación de los actos administrativos, señala el letrado, que las normas contenidas en la ley 19.880, en virtud de su artículo 2 son aplicables al Ministerio de Salud, asimismo, la Ley de Procedimientos Administrativos, en su artículo 41 inciso 4º, primera parte, establece la ob
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Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece, el abogado Juan Francisco Maibee Cadenas, domiciliado en Arauco 340, ciudad de Chillán, en representación de doña Daniela Emperatriz Osorio Nova, enfermera, y de su mismo domicilio, quien interpone Acción de Protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble, en adelante Serem
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