JORGE HUGO POLANCO COFRE CONTRA MANUEL ALEJANDRO RIQUELME RIQUELME
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los párrafos cuarto, quinto y sexto del
Fundamentos
considerando Séptimo, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero que en estos antecedentes ingreso corte 1708-2023, el Ministerio Público apela respecto del beneficio de pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, que se otorga a Manuel Alejandro Riquelme Riquelme, en la sentencia, dictada con fecha 13 de noviembre el año pasado por la que
Fallo
se resuelve: “I.- Que, se condena a MANUEL ALEJANDRO RIQUELME RIQUELME 16.340.019-7 ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE LA RESPECTIVA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de cinco años; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de conducción en estado de ebriedad causando daños en perjuicio de la Dirección General de Aeronáutica, perpetrado en la comuna de Talcahuano el día 27 de noviembre de 2021, en grado de desarrollo consumado. II.- Que reuniéndose los requisitos legales se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de REMISION CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de 1 año, debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones del artículo 5to de la ley 18.216. El condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo al quinto día posterior a que este fallo quede ejecutoriado, quedando notificado personalmente en esta audiencia bajo apercibimiento legal de despacharse orden de detención en su contra si no se presenta, según lo previsto en el artículo 24 de la ley 18.216. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, se deja constancia que no hay abonos a considerar, debiendo abonarse a su favor el tiempo de eje
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los párrafos cuarto, quinto y sexto del considerando Séptimo, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero que en estos antecedentes ingreso corte 1708-2023, el Ministerio Público apela respecto del beneficio de pena sustitutiva d
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