SIN INFORMACION

ULLOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Luismenia Del Carmen Ulloa Herrera, venezolana, domiciliada en Cuarta Avenida N.º 1178, comuna de San Miguel, recurre de protección en favor de sus hijas Brianna Valentina Moreno Ulloa y Lesley Valentina Guevara Ulloa, ambas de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia definitiva de sus hijas de fecha 19 de octubre de 2021, lo que vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Aduce, que ingresó al país de forma legal con su familia y posteriormente, luego de haber pasado por todos los procesos migratorios, realizó la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, habiendo transcurrido más de 2 años y 2 meses sin que se haya resuelto. Manifiesta, que respecto a la solicitud de Lesley Guevara Ulloa, el 4 de Septiembre de 2023 se le informó que debía completar antecedentes para acreditar su sustento económico, pero que en el portal web de trámites del Servicio Nacional de Migraciones no aparece el trámite de Lesley, lo que no les ha permitido acompañar la documentación requerida. Expone, que dicha situación las mantiene en un constante estado de preocupación e incertidumbre, pues las recurrentes se encuentran estudiando. Agrega, que la Administración del Estado ha vulnerado los principios establecidos en la ley N° 19.880, en especial, en lo que respecta al principio de celeridad, así como también el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, consagrado en el artículo 4 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325. Finalmente, pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes referidas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Sup

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso de protección. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lesley Guevara Ulloa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. IV. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Brianna Moreno Ulloa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 4088-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Luismenia Del Carmen Ulloa Herrera, venezolana, domiciliada en Cuarta Avenida N.º 1178, comuna de San Miguel, recurre de protección en favor de sus hijas Brianna Valentina Moreno Ulloa y Lesley Valentina Guevara Ulloa, ambas de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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