MP C/ SEBASTIAN ALBERTO CAMUS SANCHEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 0114-2022, RUC 2100013562-0, se dictó sentencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, por la que -en cuanto interesa- se condenó a SEBASTIÁN ALBERTO CAMUS SÁNCHEZ, a sufrir la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de homicidio simple de Carlos Dalleto Morales, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nro. 2 del Código Penal, ocurrido el 4 de enero de 2021, en la comuna de Colina. Sanción que debe cumplir efectivamente, sirviéndole de abono los días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa desde el 13 de enero de 2021, esto es, 1056 días a la data del citado fallo. En contra de esa decisión la abogada defensora penal pública, Pamela Hinojosa Díaz, deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que en la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El 9 de enero pasado se verificó la audiencia respectiva para conocer del arbitrio intentado, con la concurrencia y alegatos de la defensa del acusado y del Ministerio Público. Luego de la vista del recurso se citó a la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad formalizado por la defensa del condenado Camus Sánchez refiere, respecto de la causal esgrimida, a saber, aquella establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que sobre la base de los hechos asentados en el considerando décimo cuarto y lo establecido en el considerando décimo sexto relativo a las alegaciones al tenor del artículo 343 del Código Procesal Penal, los sentenciadores interpretan erróneamente lo establecido en el artículo 11 Nro. 8 del Código Penal. Asevera que a lo largo del juicio oral, el Ministerio Público introdujo información relativa a la detención de otros partícipes que ya fueron condenados en esta causa y, si se analizan las declaraciones de todos los funcionarios policiales que llevaron a cabo esta investigación, ninguno pudo dar cuenta de la forma y circunstancias en que fue detenido el acusado. Añade que lo anterior por cuanto el 13 de enero de 2021 su representado se entregó de forma voluntaria a prestar declaración, lo cual se introdujo a través de la declaración del funcionario Raúl Sepúlveda Cáceres, quien señaló que tomó conocimiento que el imputado concurrió a una Comisaria en Colbún y se entregó voluntariamente. Hace presente que el Ministerio Público no acreditó durante el juicio oral que se haya diligenciado algún tipo de orden de detención, ni si se realizó algún tipo de diligencia para encontrarlo. Adiciona que el 14 de enero pasó a control de detención, fue formalizado y se decretó su prisión preventiva. En ese sentido la defensa estima concurrente la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nro. 8 del Código Penal, teniendo en consideración que aquella tiene que ver con el comportamiento posterior del responsable de la comisión de un ilícito y se explica por políticas criminales que favorecen al sujeto que comete un delito. Afirma que, si su representado hubiese querido eludir la acción de la justicia, perfectamente podría haberse mantenido oculto en Colbún y haber retrasado el esclarecimiento de estos hechos. Indica que si bien el Ministerio Público va a argumentar que ya existían antecedentes para efectos de poder identificar a su representado, lo cierto es que no acreditó el diligenciamiento de una orden de detención. Por otra parte, dice que no es obstáculo la existencia de antecedentes que tengan que ver con la identificación de su representado para que se pueda configurar esta circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, citando al efecto un fallo. Luego de transcribir la sentencia en lo pertinente a la minorante señalada, analiza los presupuestos que la hacen procedente a la luz de la doctrina, concluyendo su concurrencia. Finaliza pidiendo se acoja el recurso por la causal de nulidad invocada, se anule la sentencia en su parte condenatoria y, en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo, y se determine conforme a la ley la pena que legalmente le corresponde al acusado, esto es, 10 años y 1 día de p
Fallo
fallo para el día de hoy. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad formalizado por la defensa del condenado Camus Sánchez refiere, respecto de la causal esgrimida, a saber, aquella establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que sobre la base de los hechos asentados en el considerando décimo cuarto y lo establecido en el considerando décimo sexto relativo a las alegaciones al tenor del artículo 343 del Código Procesal Penal, los sentenciadores interpretan erróneamente lo establecido en el artículo 11 Nro. 8 del Código Penal. Asevera que a lo largo del juicio oral, el Ministerio Público introdujo información relativa a la detención de otros partícipes que ya fueron condenados en esta causa y, si se analizan las declaraciones de todos los funcionarios policiales que llevaron a cabo esta investigación, ninguno pudo dar cuenta de la forma y circunstancias en que fue detenido el acusado. Añade que lo anterior por cuanto el 13 de enero de 2021 su representado se entregó de forma voluntaria a prestar declaración, lo cual se introdujo a través de la declaración del funcionario Raúl Sepúlveda Cáceres, quien señaló que tomó conocimiento que el imputado concurrió a una Comisaria en Colbún y se entregó voluntariamente. Hace presente que el Ministerio Público no acreditó durante el juicio oral que se haya diligenciado algún tipo de orden de detención, ni si se realizó algún tipo de diligencia para encontrarlo. Adiciona que el 14 de enero pasó a control de de
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT 0114-2022, RUC 2100013562-0, se dictó sentencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, por la que -en cuanto interesa- se condenó a SEBASTIÁN ALBERTO CAMUS SÁNCHEZ, a sufrir la pena de quince años de presidio mayor en su grado medi
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