FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE SALUD MUNICIPAL DE LA OCTAVA REGIÓN DEL BÍO-BÍO, ÑUBLE
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece don Jorge Washington Guajardo Zurita, Presidente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal de la Octava Región del Bío-Bío Ñuble (FEFUSAM Ñuble) que, encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer recurso de protección a favor de Daniela Patricia Quijada Herrera y Francisca Nicole Rodríguez; en contra de la Municipalidad de Bulnes, representada por su alcalde Guillermo Alejandro Yéber Rodríguez. Señala que, FEFUSAM ÑUBLE es una organización que agrupa a los funcionarios de las Asociaciones de Atención Primaria de Salud Municipal de la Región de Ñuble y tiene por mandato legal la representación de los intereses de sus afiliados. Expone que, con fecha 06 de octubre de 2023, se dicta Decreto Alcaldicio Nº 4722 por el cual “Aprueba Llamado y Bases Concurso Interno de acuerdo a Ley 21.308”, publicando las bases en octubre de 2023 en el Diario La Discusión de Chillán. El concurso, cuyo cronograma finaliza el 01 de enero de 2024, provee cargos para desempeñarse en establecimientos de salud municipal. Manifiesta que la Ley 21.308 tiene como objeto mejorar las condiciones laborales de los funcionarios de establecimientos de atención primaria de salud, dándose cumplimiento al inciso tercero del artículo 14 de la Ley Nº19.378, que señala que el número de horas contratadas a través de “contratos por periodos iguales o inferiores a un año calendario”, no podrán ser superior al 20% de la dotación de horas. La citada ley cuenta con un artículo único que establece que, aquellas entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 a 2023, superen el límite deberán llamar a concurso interno para que aquellos funcionarios pasen a conformar la dotación horaria en calidad de contratos indefinidos. A este concurso, sólo se podrán presentar aquellos funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal, en calidad de contratados a plazo fijo a
Fundamentos
considerando que este es el último año en que dicho concurso interno debe llevarse a cabo. Por otra parte expone que la Contraloría General de la República, ha sostenido en los dictámenes N°s. 20.477 de 2003; 48.799 de 2004 y 34.598 de 2015, entre otros, que atendido el artículo 53 de la Ley N° 19.880, que los órganos administrativos tienen el deber de dejar sin efecto (invalidar) sus actos si se comprueba la existencia de vicios de legalidad que afecten esencialmente su contenido, por el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la Ley N° 18.575. En este caso, la ilegalidad se manifiesta en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 21.308 y su reglamento, y las normas pertinentes de la Ley 19.378. Sostiene que la recurrida no ha aportado una explicación razonable acerca del criterio empleado, lo que permite calificar su actuar como arbitrario al carecer de fundamento razonable. Refiere que las garantías constitucionales afectadas son el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de bienes incorporales. Cita el artículo 19 N°2 y sentencia de fecha 08 de abril de 1985, causa ROL 28-1985 del Tribunal Constitucional. Además advierte que la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley de las recurrentes, que cumpliendo con los requisitos legales se han visto impedidas de participar del concurso, porque sus cargos en la categoría C no se encuentran considerados dentro en las bases. Asimismo, esgrime que la Municipalidad de Bulnes establece una diferencia inaceptable entre dos clases de sujetos que se encuentran en la misma situación de hecho, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, pero en distintas categorías, impidiendo a algunos de participar del concurso y que ven amenazado su legítimo derecho de acceder a un cargo de planta. Alega que, dicha distinción es discriminatoria pues se funda en un criterio ajeno a lo dispuesto en la ley. Sostiene que, además, el acto causa un daño patrimonial a las recurrentes, pues vulnera su derecho de participar en un concurso interno para acceder a un contrato indefinido, que se entiende incorporado en su patrimonio al cumplir los requisitos señalados por la ley para aquello. Actuación que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental. Solicita tener por presentado recurso de protección, declarar su admisibilidad y disponer que constituye ilegal y arbitrario el acto impugnado, ordenando a la recurrida dejar sin efecto el llamado a concurso interno respectivo, retrotrayendo al estado anterior a la publicación de las bases y ordenando realizar un nuevo llamado a concurso interno con estricto apego a la normativa aplicable, o bien adopte las medidas que estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. 2°.- Informa el recurso doña Daniela Espinoza Ibacache, abogada, en representación, Ilustre Municipalida
Fallo
por tanto, sostiene que lo que motiva el recurso es haber omitido la observancia estricta de lo dispuesto en la Ley Nº21.308 y una arbitrariedad en el acto recurrido. Que, de su lectura se constata que el verdadero objetivo de las recurrentes es dejar sin efecto el D.A. N° 4722 del 06 de octubre de 2023 y no la tutela de los derechos fundamentales que alega vulnerados. Para ello la vía idónea existe en la Ley N° 19.880, así como en la Ley N°18.575. Indica que, el artículo 151 de la Ley Nº18.695 el denominado Reclamo de Ilegalidad Municipal o la solicitud de invalidación sería la vía idónea para zanjar la controversia ventilada en este proceso, no la acción de protección. Que, en lo que respecta a la arbitrariedad, para dar certeza a la legalidad del llamado a concurso interno se elevó consulta a Contraloría Regional de Ñuble, pronunciamiento requerido bajo el ordinario Nº210-2023 de fecha 28 de noviembre de 2023. Expresa que, si bien la Ley N°21.308 parece establecer únicamente dichos requisitos de carácter objetivo, lo cierto es que existen otros adicionales, ya que la misma norma contempla un reglamento que detalla con minuciosidad las condiciones y requisitos que deben contemplar estos llamados a concursos internos, cuestión que se concreta con el Decreto N°5-2021 del Ministerio de Salud. Indica, que con fecha 25 de septiembre de 2023, mediante ORD. N° 825 se envió al Servicio de Salud Ñuble, Informe Anual de Dotación contratada a plazo fijo de la comuna de Bulnes del a
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece don Jorge Washington Guajardo Zurita, Presidente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal de la Octava Región del Bío-Bío Ñuble (FEFUSAM Ñuble) que, encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer recurso de protección a favor de Daniela Patricia Quijada Herrera y Francisca Nicole Rod
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica