BRAVO/RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºO-7343-2021 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “BRAVO / RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, unidad económica; en subsidio, declaración de continuador legal. Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés la magistrada doña Violeta Díaz Silva, acogió parcialmente la demanda presentada por don Rodrigo Andrés Bravo Vidal, en contra de RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA y en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SPA., declarándose que SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SPA. es continuador legal de RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA, debiendo responder las demandadas solidariamente de las prestaciones detalladas. Enseguida, declaró ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y condenó al pago de las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo el abogado don Guillermo Gabriel Claverie Bravo, por la parte demandada Servicios Gastronómicos Los Otros SpA., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del mismo código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 4, 171 y 162, todos de igual codificación; (iii) causal de nulidad del mismo artículo 477, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantía
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia enuncia la prueba rendida por la parte demandada, en el considerando quinto enuncia la del demandante, para luego sin el menor o mínimo análisis de toda ella, señalar en el considerando sexto los hechos que estima probados. Sostiene que de haber analizado especialmente el oficio de la AFC del trabajador, que da cuenta que el demandante estuvo en suspensión laboral desde marzo de 2020 al 6 de octubre de 2021, por lo que la fecha de prestación de servicios efectiva de los trabajadores fue en marzo de 2020, lo que anularía toda posibilidad de alegar continuidad laboral ya que el establecimiento de comercio fue adquirido por Servicios Gastronómicos Los Otros en junio de 2021, más de un año después de su cierre por pandemia; por otra parte en la propia demanda se señala que el 7 de octubre de 2021 se le informó a todos los trabajadores presentes que el restaurant tenía nuevo dueño, por lo que a lo menos debe estimarse terminada la relación laboral desde dicho momento, agregando además la declaración de los testigos de la parte demandante, de la cual se extraen importantes antecedentes y a la confesional rendida por su parte, los considerandos sexto, séptimo y octavo, en las consideraciones de hecho y de derecho no indica qué considera para dar por acreditados los hechos que cita como acreditados, las cuales resultaban del todo pertinentes para la teoría del caso de la parte demandada. En primer lugar, hace referencia a la absolución de posiciones realizada por la demandante de autos, confesional que fue solicitada y aceptada en la respectiva audiencia, y mediante la cual el demandante realiza aseveraciones, que deberían haber sido analizadas en la sentencia, especialmente en lo que se refiere al cese de los servicios, en que señala el absolvente que el día 7 de octubre comparecieron al restaurant don Carlos y se les dijo que había un nuevo dueño y que no trabajarían allí, y que no trabajan en el restaurant desde marzo de 2020. Estima que estas aseveraciones de la confesional concuerdan con lo expuesto en la demanda, que señala que desde dicha fecha se produjo el cese de los servicios comunicado por Servicios Gastronómicos Los Otros SpA a todos los trabajadores presentes, entre los que se encuentran el demandante de autos y sí fue reconocido en su confesional y en su demanda. Estima que de la demanda y la prueba confesional se habría permitido a la sentenciadora señalar que la terminación de los servicios, al menos respecto de Servicios Gastronómicos Los Otros, se produjo con fecha 7 de octubre de 2021, lo que a su vez llevaría a la conclusión a la sentencia que no existe deuda de remuneraciones por cuanto ellas por definición son la contraprestación que se paga al trabajador por los servicios prestados mientras se encuentra vigente la relación laboral, tampoco señala la sentenciadora como habría tenido por acreditado que Restaurant Isidora Premium no habría otorgado el contrato convenido en el entendido que a la
Fallo
fallo el abogado don Guillermo Gabriel Claverie Bravo, por la parte demandada Servicios Gastronómicos Los Otros SpA., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del mismo código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 4, 171 y 162, todos de igual codificación; (iii) causal de nulidad del mismo artículo 477, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”; alude a los artículos 4 del Código Laboral, 24, 6, 7, 19 Nº 3 incisos 7 y 8, 1 y 19 números 21, 23, 24, todos de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, rechazando la demanda de autos, declarando que el auto despido del actor fue injustificado y la improcedencia de la aplicación de la ley Bustos en los términos solicitados. En subsidio, pide que se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, rechazando la demanda de autos en todas sus partes, o en lo que esta Corte estime de der
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21 Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºO-7343-2021 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “BRAVO / RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, unidad
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