ARRIAGADA/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
C-11-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, el apoderado de la parte ejecutada objetó la liquidación practicada en autos, de fecha 14 de septiembre de 2022, señalando advierte una gran cantidad de errores en la misma que la hace ostensiblemente más onerosa de lo que corresponde. Que la liquidación no se condice para nada con lo ordenado en la sentencia que sirve de título ejecutivo en la presente causa. Que la condena a su representado sólo dice relación a nulidad del despido por un monto de $293.436, lo cual no ha sido considerado en la liquidación y asimismo se han agregado concepto que no tienen relación alguna con a la sentencia. Por lo cual solicita se practique nueva liquidación del crédito. Segundo: Que, a la ejecutante contesto el traslado, señalando la ejecutada no desarrolla fundamento alguno como tampoco invoca normativa legal tendiente a justificar sus pretensiones efectuadas, que se encuentra conforme a lo ordenado en sentencia respectiva y por los montos adeudados por la ejecutada. Tercero: Que, los argumentos para incidentar de la ejecutada, no dicen relación estrictamente con errores de cálculo en la referida liquidación, por cuanto no señala específicamente cuales serían los montos, ni los porcentajes que se debió haber aplicado en dicha liquidación, y por qué estarían errados los montos aplicables, siendo lo anterior el único argumento que se da de la incidencia promovida por la ejecutada. Cuarto: Que, por el motivo que antecede, el Tribunal no vislumbra error alguno en la liquidación practicada en autos, atendido a lo cual la objeción formulada será finalmente rechazada. Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE RECHAZA la objeción a la liquidación del crédito de autos practicada con fecha 30 de septiembre de 2022, sin costas, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. RIT: C-11-2022 Código: CKHKXCSFETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 21-4-0315668-7 Proveyó don Andrés Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud. Ancud, ocho de noviembre de dos mil veintidós se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /jeg. Código: CKHKXCSFETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T08:32:08-0300
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE RECHAZA la objeción a la liquidación del crédito de autos practicada con fecha 30 de septiembre de 2022, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. RIT: C-11-2022 Código: CKHKXCSFETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 21-4-0315668-7 Proveyó don Andrés Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud. Ancud, ocho de noviembre de dos mil veintidós se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /jeg. Código: CKHKXCSFETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T08:32:08-0300
Texto Completo (Preview)
Ancud, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, el apoderado de la parte ejecutada objetó la liquidación practicada en autos, de fecha 14 de septiembre de 2022, señalando advierte una gran cantidad de errores en la misma que la hace ostensiblemente más onerosa de lo que corresponde. Que la liquidación no se condice para nada con lo ordenado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica