YOLAINE MEZIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadana haitiana, Yolaine Mezier, domiciliada en calle 17 Sur N°6752, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no permitir la descarga del estampado electrónico correspondiente a su permiso de residencia temporal, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de su libertad ambulatoria asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la autoridad recurrida otorgó un permiso de residencia temporaria a la recurrente -en lugar de la residencia definitiva que había solicitado el 2 de septiembre de 2020-; que doña Yolaine Mezier efectúo el pago de los derechos correspondientes a dicho permiso; pero que, por
Fundamentos
motivos que desconoce, el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones no le permite efectuar la descarga del estampado electrónico que le permitirá acreditar su residencia regular en la país. Argumenta que la omisión denunciada le impide ejercer los derechos que el beneficio migratorio trae aparejados, entre los que se encuentra el poder ingresar y salir libremente del territorio nacional. Solicita acoger el recurso y ordenar al servicio recurrido habilitar el sistema en línea para que la persona en cuyo favor se recurre pueda obtener el estampado electrónico correspondiente a su permiso de residencia temporaria. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal por parte dicho organismo. Refiere que mediante Resolución Exenta N°23285982, de 26 de julio de 2023, se otorgó a la recurrente un permiso de residencia temporal por el período de un año; que el 4 de diciembre de 2023 la recurrente efectuó el pago de los derechos correspondiente; y que, desde esta última fecha, el estampado electrónico asociado a dicho permiso se encuentra habilitado para ser descargado por la recurrente desde el mismo sitio web en que se ha gestionado la tramitación de dicho permiso. Hace presente que no se ha adoptado ninguna sanción migratoria en contra de la recurrente, por lo que, la acción intentada resulta totalmente improcedente. Tercero: Que don Juan Toro Espinoza, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, refiere que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la recurrente no registra órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Acompaña a su informe certificado de viajes de la recurrente, emitido el 25 de enero de 2024, el cual da cuenta que el último movimiento migratorio de la recurrente es una entrada al país desde Haití, el 19 de julio de 2016. Cuarto: Que, a folio 10, el servicio recurrido amplía su informe, manifestando que el mismo ha perdido oportunidad y eficacia, dado que el 26 de enero pasado, la recurrente procedió a descargar el estampado electrónico asociado a su permiso de residencia temporaria, acompañando a su presentación copia de dicho documento. Quinto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Sexto: Que, del mérito de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Yolaine Mezier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°62-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso el abogado don Luis Ignacio Salvo. San Miguel, 29 de enero de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, aboga
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