SIN INFORMACION

FRANCKEL BRUN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadano haitiano, Franckel Brun, domiciliada en calle La Habana N°107507, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en archivar su solicitud de residencia definitiva, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de su libertad ambulatoria asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 6 de octubre de 2021, el recurrente efectúo una solicitud para obtener un permiso de residencia definitiva acompañando toda la documentación requerida para tales efectos; que en su momento, en el marco de un recurso de protección interpuesto ante esta Corte para acelerar la tramitación del procedimiento, el servicio recurrido informó que la solicitud se encontraba en etapa de ”Resolución”; y que mediante Resolución Exenta N°24025299, de 16 de enero pasado, se decretó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, bajo el argumento de que el recurrente contaría con un permiso de residencia otorgado mediante Resolución Exenta N°172686, de 30 de septiembre de 2020, que no se habría materializado. Refiere que lo anterior no es efectivo, que con anterioridad a su solicitud de residencia definitiva, obtuvo y materializó dos permisos de residencia temporaria, venciendo el último de ellos el 23 de octubre de 2019, por lo que carece de sustento fáctico el fundamento esgrimido por el servicio recurrido para archivar su solicitud. Argumenta que la actuación denunciada resulta injustificada y compromete su residencia regular en el territorio nacional, sin siquiera otorgarle la posibilidad de manifestar descargos o, en su caso, subsanar algún defecto que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Franckel Brun, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°45-2024 Amparo Apuntes sra. Pizarro: Los antecedentes demuestran que el asunto planteado en el recurso no es propio de un recurso de amparo desde que conforme a los informes recabados, no existe orden de expulsión, sanción y del mismo modo se encuentra en actual tramitación la última de las…. De manera que la situación migratoria de esta persona es regular. A mayor abundamiento del informe de migraciones aparece que se encuentra con plazo pendiente para rectificar y por lo tanto el procedimiento se encuentra en plena tramitación y con la carga de actuación sobre el recurrente. Que, del mérito de los antecedentes, y especialmente de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que la acción denunciada y calificada de ilegal por el recurrente no se verifica, desde que el archivo de una de sus solicitudes de permanencia definitiva obedeció a la existencia de solicitudes duplicadas, manteniéndose actualmente en tramitación una de ellas, circunstancia suficiente para justificar la residencia regular del recurrente en el país e impedir la amenaza de la libertad personal en los términos planteados.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadano haitiano, Franckel Brun, domiciliada en calle La Habana N°107507, comuna de Lo Espejo, en contra del

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