SIN INFORMACION

MARIANELA ESPERANZA ACUÑA ARANEDA/15° JUZGADO DE GARANTIA

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alicia Parra Peralta, abogada, defensora penal pública, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de la imputada Marianela Esperanza Acuña Araneda y en contra de la resolución de 18 de enero del presente año, dictada por la don René Cerda Espinoza, juez del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4994-2023; RUC 2301349142-9, por medio de la cual dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretada el once de enero de 2024 por el artículo 458 del Código Procesal Penal y mantuvo la prisión preventiva de la imputada. Sin embargo en estrados, la abogada recurrente dejó en claro que el recurso de amparo solo lo interpuso respecto de dicha resolución, en la parte que dejó sin efecto la indicada suspensión. Señala que en audiencia de cautela de garantías de once de enero pasado se decretó la suspensión del procedimiento contemplada en el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal, sin oposición del Ministerio Público, fundada en el antecedente de diagnóstico de otros trastornos sicóticos no orgánicos, síndrome esquizofreniforme, trastornos mentales debido a consumo de drogas y retraso mental. Indica que en esa audiencia se fijó fecha para la revisión de la prisión preventiva de la amparada para el dieciocho de enero pasado. Agrega que en esta última audiencia el juez recurrido, de oficio, indagó sobre los antecedentes expuestos para la suspensión del procedimiento, a la que la fiscalía no se había opuesto, reexaminando lo ya analizado y estimó insuficientes los que se tuvieron a la vista, por lo que decidió dejar sin efecto la suspensión ya decretada, sin que en la audiencia se haya expuesto algún argumento o solicitud de la fiscalía en tal sentido y sin que se haya mencionado alguna información que sustentara tal modificación, desnaturalizando el objeto de la audiencia, cual era solamente revisar la cautelar decretada, y no pronunciarse respecto a la suspensión dispuesta en el art

Texto Completo (Preview)

Certifico que, alegó por el recurso la abogada Alicia Parra Peralta y contra el recurso el Defensor Público Darío Sanhueza de la Cruz. San Miguel, 29 de enero de 2024. Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alicia Parra Peralta, abogada, defensora

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