JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP C/ DANIZA PATRICIA ARAYA OLIVARES

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que, por una parte, en esta sede no se ha suscitado debate sustancial en relación con los presupuestos materiales de la medida cautelar y que, por otra, la circunstancia de gozar la imputada de irreprochable conducta anterior y sus condiciones particulares, permite estimar que la necesidad de cautela, en este estadio procesal, se satisface con medidas cautelares de menor intensidad, toda vez que conforme al artículo 139 del Código Procesal Penal la prisión preventiva constituye una medida de ultima ratio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva de la imputada Daniza Patricia Araya Olivares, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y en su lugar se declara que no se da lugar a la petición del persecutor de decretar la medida cautelar previamente referida, quedando en su lugar la encartada sujeta a las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario parcial, a realizarse entre las 20:00 horas y las 8:00 horas de cada día, en el domicilio informado por la imputada en la presente causa, y el arraigo nacional, respectivamente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, atendido la naturaleza de los ilícitos y lo dispuesto en el artículo 1 inciso 2do de la Ley 18.216. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de primera instancia, a fin de que disponga la libertad inmediata de la imputada, a menos que se encuentra privada de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 61-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:21 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica