GARCIA/WINPACK S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-576-2023, se acogió la demanda declarando el despido como improcedente, y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y la restitución de lo descontado por el empleador como aporte del seguro de cesantía. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule el fallo, y dicte sentencia de reemplazo, que rechace la denuncia de vulneración de derechos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Indica que el juez yerra cuando señala que en el caso no se acreditaron los presupuestos de la causal de despido por necesidades de la empresa, pues de la prueba rendida se aprecia que la empresa efectivamente enfrentó durante el año 2022 una notoria baja de producción respecto al año 2021, ello mediante el documento denominado “Informe de Comparación entre producción 2021 y 2022”. Expresa que con el documento señalado se probó los presupuestos de la causal, así como los hechos mencionados en la carta, sin embargo, el sentenciador estimó que el despido era de carácter injustificado, incurriendo con ello en la infracción de ley denunciada, pues se acreditó la existencia de un despido motivado por antecedentes económicos objetivos, de carácter grave, externos y que implicaron una reestructuración del área en que prestaba servicios el trabajador. Señala que los motivos de la desvinculación a los que aduce la misiva, han sido entendidos como válidos por la doctrina, y en la especie ante la baja solicitud de clientes, existió una baja en la producción, debiendo reestructurarse la empresa, incurriendo en despidos, que se acreditaron con los finiquitos acompañados, despidos a los que se vio obligada la empresa. Reitera que se acreditaron los requisitos de la causal aplicada, que la desvinculación se gatilló por hechos objetivos y ajenos a la voluntad del empleador, ajustándose a la legalidad el despido, influyendo así el yerro cometido en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que en primer lugar, constituye un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018). Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente solicita expresamente “Tener por interpuesto el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, notificada a esta parte con fecha 20 de marzo de 2023, dictada por don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a todo, téngase presene. VISTOS: Por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-576-2023, se acogió la demanda declarando el despido como improcedente, y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemni
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