ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que la parte demandante dio cumplimiento a la obligación de haberse sometido a la mediación previa que exige el artículo 106 de la Ley 19.968, dado que el certificado de mediación acompañado a la demanda se refiere a la materia de alimentos, cuestión que no puede ser otra que la relativa al aumento de la pensión, desde que la misma ya se encuentra fijada en una causa diversa, resulta forzoso concluir que la demanda resulta admisible en los términos del artículo 54-1 de la citada ley. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que la parte demandante dio cumplimiento a la obligación de haberse sometido a la mediación previa que exige el artículo 106 de la Ley 19.968, dado que el certificado de mediación acompañado a la demanda se refiere a la materia de alimentos, cuestión que no puede ser otra que la relativa al aumento de
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