CLERGE/HAPPY CARS SPA
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-1059-2023. Regístrese y comuníquese N°Laboral - Cobranza-1805-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-1059-2023. Regístrese y comuníquese N°Laboral - Cobranza-1805-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de doce de may
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