MP C/ CLAUDIA MACARENA SEPULVEDA HORMAZABAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los comparecientes en la presente audiencia, esta Corte comparte lo resuelto por el tribunal a quo al decretar la medida cautelar contemplada en el artículo 9 letra c) de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición de porte y tenencia de arma de fuego. Y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 15 y 16 de la Ley antes aludida, artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado la resolución dictada en audiencia de veintidós de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacavi, que decretó las medidas del artículo 9 letra b) y c) de la Ley N°20-066, respecto de la imputada Claudia Macarena Sepúlveda Hormazabal. Comuníquese vía interconexión. N° 274-2024-PENAL
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 274-2024-PENAL Ruc: 2301159364-K Rit: 1342-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE CURACAVI Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete. Ministerio Público: Juan Barrios Herrera Defensor: Verónica Riveros Butorovic Imputado: CLAUDIA MACARENA SEPULVEDA HORMAZABAL Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audien
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