SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, y recurre de amparo en favor de Fanfan Pierre, haitiano, pasaporte del mismo origen TN4542455, domiciliado en Jesús María Planta Monserrat, sin número, sector Cardones -0, Copiapó, Región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580 piso 6, Santiago, Región Metropolitana, en razón de amenazar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República por la omisión ilegal consistente en no poner a su disposición la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite. Indica que el amparado ingresó al país de manera regular y que ha obtenido visas anteriormente, por lo cual, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia, la que lleva por número de solicitud 48956484, con fecha 02 de agosto de 2023. No obstante, dado el tiempo transcurrido ha solicitado Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva, pero, en la actualidad, no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página web del servicio. Añade que el amprado no ha sido notificado de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Explica que con esta omisión se ha vulnerado su libertad ambulatoria porque sin dicho documento no puede salir o entrar libremente al país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21.325. Pide se ordene a la recurrida disponer la posibilidad de obtener la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite con vigencia, en un breve plazo expreso. Acompaña los siguientes documentos del amparado: 1. Pasaporte; 2. Solicitud de Permanencia Definitiva. Segundo: Que informa don Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, solicitand

Fundamentos

considerando especialmente que el avance del procedimiento de solicitud de permiso de residencia definitiva depende del impulso procesal del amparado, sostiene que la presente acción constitucional de amparo pierde oportunidad, sin que exista, en dicho contexto, alguna medida urgente que pueda adoptarse para obtener los fines que a través de él se pretenden. Acompaña la Comunicación folio N°52164479, de fecha 15 de enero de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones y remitida al amparado. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, por esta vía se denuncia la omisión de la autoridad migratoria consistente en no poner a disposición del amparado en su página web la opción que le permita obtener la ampliación de la solicitud de residencia definitiva en trámite, del recurrente, lo que le impide salir y reingresar al país, afectándose con ello su libertad ambulatoria. Quinto: Que, por su parte, el Servicio ha explicado que la solicitud de residencia definitiva del amparado se encuentra en etapa de pago de derechos y no puede avanzar en tanto ello no se efectúe y además se acompañen los antecedentes que se mencionan en la comunicación que se le hiciera llegar a su correo electrónico el 15 de enero último. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, y del documento acompañado junto con el informe de la recurrida, se advierte que dicha autoridad no ha incurrido en la ilegalidad o arbitrariedad que se le imputa, por cuanto la opción que permitirá al amparado obtener la ampliación de la solicitud de residencia definitiva estará disponible una vez que subsane las observaciones que se le comunicaron y efectúe el pago de derechos asociados al trámite, todo lo cual es de su propia responsabilidad. Séptimo: Que, en consecuencia, no existe medida alguna que esta Corte deba adoptar para restablecer el imperio del derecho, por lo que la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Fanfan Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 14-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, y recurre de amparo en favor de Fanfan Pierre, haitiano, pasaporte del mismo origen TN4542455, domiciliado en Jesús María Planta Monserrat, sin número, sector Cardones -0, Copiapó, Región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de

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