MP C/ YORDANO MATIAS ESPINOZA ROJAS
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa Rol Ingreso Corte 1768-2023, RIT 174-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparecen los abogados que se individualizarán en el cuerpo de la presente sentencia, por los condenados que también se precisarán más adelante, todos los cuales deducen recursos de nulidad penal en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el señalado tribunal, de fecha 31 de agosto de 2023, mediante la cual se condena a sus representados, en calidad de autores - en su caso - de los delitos de tráfico, porte y tenencia de arma de fuego, así como por el delito de lavado de activos y homicidio, a las penas que se indican en la sentencia, arbitrios de nulidad que fundan en la o las causales que se consignarán. Se debe hacer presente que no todos los condenados en este juicio recurrieron de nulidad. También se deja constancia que los alegatos se extendieron por tres jornadas, los días 4, 5 y 8 de enero del presente año.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el abogado Claudio Eugenio Cofré Soto, en representación del condenado JOSÉ RAMÍREZ GÓMEZ, por el delito de homicidio tentado y porte ilegal de arma de fuego. 1) Que el abogado antes individualizado, enderezó su arbitrio de nulidad formal para ante la Corte Suprema, edificándolo sobre la base de la causal estatuida en el artículo 373 a) del Código Procesal Penal, haciéndolo consistir, en síntesis, en la infracción al derecho de defensa, al haberse condenado por un delito de posesión material sin precisar el objeto del mismo, no permitiendo de esa manera alegación alguna al respecto, en lo que dice relación al delito de porte ilegal de arma de fuego. En subsidio, lo sostiene en el mismo literal, por infracción a la presunción de inocencia, cuestionando la prueba, su valoración y decisión de condena. En subsidio de la anterior, plantea la causal del literal e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 d) del CPP y, a su vez, con el artículo 15 N°1 y artículo 9, en relación con el artículo 2, letra b), de la Ley 17.798, puesto que al momento de atribuirle participación en calidad de autor por el delito de porte ilegal de arma de fuego, la sentencia no expone las razones legales o doctrinales que justifiquen el concurso material de ese delito con el homicidio tentado. Y en subsidio del motivo anterior, funda su recurso en el literal b) del artículo 373 del CPP, dado que se aplicó una pena mayor a la que correspondía, porque la sentencia, en lo que corresponde a la determinación de la pena, no reconoció al condenado la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal. Cabe señalar que la Corte Suprema recondujo el conocimiento de las causales del 373 a) recogidas en el recurso en comento a esta Corte de Apelaciones, por las causales c) y e) del artículo 374, respectivamente, según consta en autos. 2) Que respecto de este recurso cabe señalar que el abogado abandona, en estrados, la causal principal (art 373 a) CPP), la primera causal subsidiaria (art 373 a) CPP) y la segunda causal subsidiaria (art. 374 e) en relación con 342 d) CPP). Únicamente sostiene la tercera causal subsidiaria (art. 373 letra b) CPP), esto es, no haberse reconocido atenuante del art. 11 N°7 del Código Penal. 3) Que en relación a la única causal subsistente, la defensa plantea que el error radicaría en que el considerando 43 de la sentencia recurrida se señala que la víctima habría fallecido, en circunstancias que ello no fue efectivo. En efecto, se lee que la sentencia refiere sobre la atenuante: “(…) será rechazada, en razón de que el si bien una suma de dinero no logra minorar la pérdida de la vida de un ser humano, en este caso el monto consignado resulta por un lado del todo extemporáneo, atendido que el deceso de la víctima fue hace varios años atrás y, por otra parte, su cuantía es mínima considerando en mal provocado con el delito que se trata, por lo que no puede entend
Fallo
fallo en su motivo CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO en relación con los delitos de homicidios: “(…) De otra parte, igualmente debe tenerse en consideración que uno de los homicidios por los que se ha decidido condenar, esto es, el que afectó a la víctima menor de edad Cristóbal Zapata Concha, se encuentra en grado de tentado, razón por la que la pena asignada al mismo deberá ser rebajada en dos grados, conforme lo ordena el artículo 52 del mencionado Código. Precisado lo anterior, en relación tal delito, se les impondrá la pena en su quantum mínimo por cuando no existen antecedentes que justifiquen exacerbarla más allá de lo indicado, considerando principalmente las lesiones con que resultó la víctima, las que no le provocaron secuelas de importancia al ofendido (…)”. 6) Que la razón final por la que se rechaza la atenuante del artículo 11 N°7 es por lo exiguo y extemporáneo del monto - tal como lo reconoce expresamente el fallo (CONSIDERANDO 43) -, atendido el carácter de las lesiones sufridas por la víctima (de carácter grave con tiempo de recuperación superior a 31 días - CONSIDERANDO 7, III). 7) Que asentada la razón por la cual se ha rechazado la atenuante del numeral 7 del artículo del CP, es pacífico concluir que esta única causal no puede prosperar, dado que no estamos frente a un error de derecho propio de este motivo de nulidad, sino que ante una apreciación de los jueces sobre los hechos sobre los cuales se pretendió edificar dicha atenuante. II. En cuanto al recurso de n
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa Rol Ingreso Corte 1768-2023, RIT 174-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparecen los abogados que se individualizarán en el cuerpo de la presente sentencia, por los condenados que también se precisarán más adelante, todos los cuales deducen recursos de nulidad penal en contra de la sentencia definitiva pronunciad
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