FISCALIA COMBARBALA C/ MARCO ANDRES VERA HIDALGO
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos sentenciadores que, en este estadio procesal se encuentra, a lo menos, discutida la calificación jurídica de los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado, sin perjuicio de concordar con lo indicado en la resolución que por esta vía se revisa en cuanto a la necesidad de cautela, siendo necesaria la efectiva protección de la víctima en atención a la naturaleza y dinámica de los hechos, motivo por el cual, resultaría proporcional para el caso de marras la imposición de una medida cautelar de menor intensidad, como lo es la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario total, sin perjuicio de la posibilidad de revisar y evaluar la modificación de dicha medida cautelar, en tanto se cumplan los requisitos de los artículos 20 bis y siguientes de la Ley N°20.066, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del veintiuno de enero de dos mil veinticuatro por la Jueza de Letras y Garantía Combarbalá, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marco Andrés Vera Hidalgo, y en su lugar, se dispone la medida cautelar de arresto domiciliario total. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal a quo deberá dictar las providencias necesarias para solicitar a Gendarmería de Chile un Informe de Factibilidad Técnica, y en su mérito citar, a la brevedad posible, a una audiencia de revisión de medidas cautelares, con la finalidad de discutir la procedencia de aquella contemplada en el artículo 9° letra b) de la Ley N°20.066, en su modalidad de supervisión con monitoreo telemático, y otras que se puedan proponer en dicha oportunidad. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita al Tribunal a quo, a fin que disponga la inmediata libertad del imputado, a menos que deba permanecer privada de ella por
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:12 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por los Ministros suplentes se{ora Carmen Correa Valenzuela y señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e
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