VON MAYENBERGER/TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció Álvaro Véjar Alarcón, abogado, en representación del ejecutado Wilhelm Franz Adolf Josef von Mayenberger Rojas, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias rol 514 - 2004 de Quinta Normal, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre de 2023, de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Poniente, que negó lugar a recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuesta en contra de resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento de 3 de mayo de 2023. Alega que la resolución impugnada no funda el rechazo del recurso de apelación, por lo que colige que, a criterio del juez sustanciador, la primera fase del procedimiento ejecutivo tributario, de carácter administrativo, no podría constituir instancia. Arguye que,
Fundamentos
considerando la aplicación supletoria del derecho común y dado el carácter jurisdiccional de la fase administrativa, son aplicables las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de las normas contenidas en los artículos 2, 148 y 190 todas del Código Tributario, por lo que concluye que la apelación es el mecanismo idóneo para la revisión de lo fallado, en cuanto la resolución que rechazó los incidentes de abandono de procedimiento y decaimiento tienen el carácter de sentencia interlocutoria, por cuanto falló un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes. Conforme lo expuesto y, previas citas jurisprudenciales, pide se deje sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, se declare admisible y se conceda el recurso de apelación interpuesto, ordenando esta Corte retener los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del arbitrio. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por Cristian Urrutia González, tesorero regional, quien expuso que el recurso fue rechazado en razón de que, de conformidad con lo dispuestos en el Título V del libro III del Código Tributario, el Tesorero Regional al actuar en su calidad de juez sustanciador constituye un órgano jurisdiccional administrativo de carácter especialísimo, cuya competencia se encuentra circunscrita exclusivamente a las materias señaladas expresamente en dicho cuerpo legal, teniendo el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias un régimen procesal propio, aplicándose preferentemente las normas procedimentales contenidas en el Código Tributario, que nada dicen sobre el recurso de apelación ante el juez sustanciador. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció Álvaro Véjar Alarcón, abogado, en representación del ejecutado Wilhelm Franz Adolf Josef von Mayenberger Rojas, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias rol 514 - 2004 de Quinta Normal, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de
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