SIN INFORMACION

ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de enero del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina N° 15, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de FRANCO EDUARDO ROJAS INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 20.306.791-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Carlos Carrillo González; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el 12 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta en causa RIT 1259-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Además, las pena de 41 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de receptación; 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo impuestas en causa RIT 1858-2019 del Juzgado de Garantía de Talca; y 100 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de delito de robo con fuerza en lugar no habitado impuesta en causa RIT 9913-2018 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de dichas penas el 23 de febrero de 2021, debiendo cumplirlas el 29 de septiembre de 2025. Agrega que reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 8 de octubre de 2023; b) Conducta intachable: más 4 bimestres de nota muy buena; c) Informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el 20 de septiembre de 2023. Así las cosas, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante tiene antecedentes penales pretéritos, mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, lo que dice relación con una deficiente reflexión respecto a sus acciones delictivas, presentando una inadecuada conciencia del delito y del mal causado; manteniéndose en el estadio motivacional precontemplativo respecto de la conducta ilícita, de su proceso de reinserción y sus problemas de consumo, conservando necesidades de intervención en los factores pares, educación/empleo, utilización del tiempo libre, patrón antisocial y actitud/orientación procriminal, además de características personales con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol. Si bien el postulante se encuentra en proceso de interven

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Franco Eduardo Rojas Inostroza y contra la Comisión De Libertad Condicional por dictar la resolución del 12 de octubre de 2023, que denegó la libertad condicional al amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 45-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de enero del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina N° 15, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de FRANCO EDUARDO RO

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