ACUÑA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2023
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de enero del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina N° 15, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de CRISTIAN RODRIGO ACUÑA VALENCIA, cédula nacional de identidad N° 14.451.161-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Carlos Carrillo González; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el 13 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación impuesta en causa RIT N° 4072-2018 del Juzgado de Garantía de Rancagua. Inició el cumplimiento de la condena el 10 de noviembre de 2022, debiendo cumplirla el 4 de agosto de 2024. Agrega que reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 4 de abril de 2023; b) Conducta intachable: más 4 bimestres de nota muy buena; c) Informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el 20 de septiembre de 2023. Así las cosas, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante tiene mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Su plan de intervención se encuentra en etapa inicial de ejecución, considerando como eje fundamental la adherencia a las actividades relacionadas con el área de adicciones, pues es una problemática que ha estado presente en su vida, por larga data, incidiendo directamente en los desajustes convencionales en área laboral y social. Respecto a su red de apoyo, sólo cuenta con su madre quien no está en condiciones de ser referente en el ámbito normativo, ya que señala abiertamente estar temerosa ante el retorno al medio libre de su hijo, debido a su problema de adicciones, por lo tanto, se considera relevante continuar con su proceso de intervención en sistema cerrado; antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Cristian Rodrigo Acuña Valencia y contra la Comisión De Libertad Condicional por dictar la resolución del 13 de octubre de 2023, que denegó la libertad condicional al amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 41-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de enero del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina N° 15, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de CRISTIAN RODRIGO
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