Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

YAÑEZ CON CONSTRUCTORA VISION SPA

Rol

C-200-2017

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE M.M.Y Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós Resolviendo derechamente la objeción deducida por la ejecutada Junta Nacional de Jardines Infantiles en el segundo otrosí de la presentación de 24 de octubre de 2022. 1°. - Que, se deduce objeción en contra de la liquidación practicada por el Tribunal el día 18 de octubre de 2022, fundado el artículo 469 del Código del Trabajo. Tras relacionar el curso del juicio ejecutivo, expresa que en cuanto a la sanción de nulidad de despido y su convalidación la obligada es la empresa principal o mandante y la obligación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles respecto de esta sanción no puede ser ni solidaria ni subsidiaria, porque al tratarse de una sanción es de derecho estricto y de interpretación restrictiva, debiendo aplicarse exclusivamente al contratante incumplidor, que es el empleador directo, pues a pesar de que los artículos 183-A y siguientes del código en mención asignen determinadas responsabilidades a un tercero ajeno a la relación laboral como es la empresa mandante, ello no implica que dicha empresa pase a ocupar un lugar en la relación laboral, aseverando que las normas de subcontratación impone sus propias obligaciones a la empresa mandante haciendo alusión, acto seguido, a la diligencia empleada en el deber de fiscalización y sus consecuencias, coligiendo que la nulidad del despido ha sido legalmente prevista para quien no hizo el íntegro de las cotizaciones. Cita en apoyo de su tesis jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, contenida en la causa Laboral- Cobranza 1696-2018, que al efecto reproduce en lo pertinente. Agrega que el demandado principal Visión SpA. presentó solicitud de liquidación voluntaria de conformidad al artículo 155 y siguientes de la Ley 20.720 de Reorganización y liquidación de activos de empresas, que se tramita en la causa C-22520-2016 del 12° Juzgado de Letras en lo Civil de Sant

Fundamentos

considerando decimotercero de la sentencia en ejecución. Acto seguido, dispuso en el numeral cuarto de lo resolutivo I, respecto de cada uno de los demandantes lo siguiente: “Por concepto de nulidad del despido; esto es, las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 06 de septiembre del año 2016 hasta que su empleador convalide el despido a razón de $450.000 pesos _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: MWRFXCXDNSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE mensuales”, a excepción de los actores Julián Yáñez Hermosilla, Carlos Vidal Riffo y Francisco García Figueroa, para los cuales la base de cálculo es de $1.751.861, $931.427, $650.000, respectivamente.  A su turno, el

Fallo

fallo en ejecución no realizó distinción respecto de la responsabilidad de la demandada subsidiaria a alguna o algunas de las obligaciones a las que fue condenada la demandada principal, sino que por el contrario la subsidiariedad se extendió a todos y cada uno de los ítems señalados en la parte resolutiva del fallo, incluida la sanción derivada de la aplicación del artículo 162 incisos quinto al séptimo del código del ramo, añadiendo que la incidentista fue requerida de pago en fecha temprana, el 12 de abril de 2017, y en la respectiva objeción de liquidación presentada en igual fecha no interpuso el correspondiente beneficio de excusión, a fin de liberarse de su responsabilidad respecto de dicho pago, por lo cual se debe estimar que renunció tácitamente a dicho beneficio. Así las cosas, con fecha 24 de abril de 2017 la objeción de liquidación planteada por la contraria fue rechazada e incluso procedió al pago del monto liquidado en la causa, en virtud de liquidación practicada en fecha 11 de abril de 2017, acreditando en fecha 11 de agosto de 2017 el pago de un monto ascendente a $86.405.721, por lo que se verifica la voluntad de pago de la ejecutada y la asunción de _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: MWRFXCXDNSC Este documento tiene firma electrónica y

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE M.M.Y Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós Resolviendo derechamente la objeción deducida por la ejecutada Junta Nacional de Jardines Infantiles en el segundo otrosí de la presentación de 24 de octubre de 2022. 1°. - Que, se deduce objeción en contra de la liquidación practicada por el Tribunal el día 18 de

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