JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

ELKHOULI/ALBORNOZ

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 26 de diciembre de 2023 comparece don Cristian Netten Martínez, abogado, por don AHMED RAMADAN ABDELGAWWA ELKHOULI, en causa RIT 4461-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2023, dictada por el magistrado don RICARDO RIQUELME CARPENTER, juez titular de dicho tribunal, que rechazó dar tramitación al recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución de 15 de diciembre de 2023, que no hace lugar a la entrega del vehículo incautado por el Ministerio Público. Explica que el 15 de diciembre de 2023, se verificó una audiencia que tenía por objeto la reclamación o tercería con el fin de obtener la restitución de objetos incautados. En aquella audiencia, el dueño del vehículo, su representado, reclama que se le entregue, toda vez que fue incautado en la presente causa. En contra de lo resuelto su parte presentó recurso de apelación, el cual fue denegado por estimarse por el tribunal que así lo indica el artículo 370 del Código Procesal Penal. A juicio de su parte, el agravio se encuentra dado en atención a que dicha resolución sí es apelable, según lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, que dispone la aplicación de las normas comunes a todo procedimiento del Libro I del Código de Procedimiento Civil al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido por el Código Procesal Penal o en leyes especiales. Teniendo presente lo anterior, cita el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, argumentando posteriormente que el recurso de apelación es un medio de impugnación con vocación de satisfacer la justicia material donde existen vacíos, situación que se encuentra en estrecha vinculación con el “derecho al recurso”. A modo ejemplar, postula que el artículo 364 del Código Procesal Penal señala que serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal. Lo anterior sin perjuicio de que el art

Fundamentos

considerando TERCERO, nos indica: “Que teniendo presente que la resolución sobre el monto de las costas, que en materia procesal penal es accesoria respecto de la materia penal objeto de la cuestión principal del juicio, resulta supletoriamente aplicable lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a las costas en materia civil y la resolución que falla, en consecuencia, en materia penal es una sentencia interlocutoria, la que como sabemos es apelable de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil”. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2023 del Juzgado de Garantía de Talca, en causa RUC Nº2310034416-5, RIT- 4461-2023 que denegó la apelación siendo procedente, dar lugar al presente recurso de hecho y en definitiva ordenar se eleven los autos al tribunal de alzada, a fin de conocer la apelación interpuesta. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez del Juzgado de Garantía de Talca evacúa el informe solicitado indicando que consta en la carpeta virtual, de acuerdo a informe evacuado por el Ministerio Público, que el vehículo placa patente única JDRG.84-3, marca Subaru, modelo Legacy, año 2017, color plateado hielo claro, cuya devolución solicitó el tercerista fue incautado por Carabineros, en la ciudad de Temuco, según instrucciones de la Fiscalía de Flagrancia de esa ciudad. El 15 de diciembre de 2023 se realizó audiencia a fin de resolver la solicitud de devolución del vehículo planteada el 4 de julio de 2023 por don Ahmed Ramadan Abdelgawwa Elkhouli, instancia a la cual también compareció don Luis Alberto Albornoz Pulgar, quien denunció en su oportunidad haber sido víctima de un delito de estafa, sosteniendo también ser el dueño del automóvil. Teniendo presente lo anterior, la petición que fue desestimada por el tribunal, fundado en la existencia de una controversia sobre los derechos de los reclamantes. Postula que la aludida resolución no admite recurso de apelación, toda vez que no se encuentra dentro de las hipótesis en que se contempla este recurso en el artículo 370 del Código Procesal Penal, y tampoco resulta procedente aplicar en este caso, en forma supletoria, las normas del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la procedencia del Recurso de Apelación, puesto que según dispone el artículo 52 del Código Procesal Penal, las normas comunes a todo procedimiento se aplican supletoriamente solo en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código, situación que en la especie no ocurre desde que los casos en que se admite este recurso está debidamente reglamentado y desarrollado en Código Adjetivo Penal. Así las cosas, estima el informante que el recurso de hecho intentado por el tercerista no debería prosperar, salvo mejor parecer de esta Corte. TERCERO: Que de lo expuesto tanto por el recurrente como por el magistrado informante, se constata que la resolución objeto del presente recurso es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 189, 352, 369 y 370 del Código de Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Cristian Netten Martínez, en causa RIT 4461-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, en contra de la resolución dictada el 22 de diciembre de 2023, que no hizo lugar al recurso apelación planteado por la tercerista, en contra de la resolución dictada el 15 de diciembre de 2023 y, en su lugar, SE DECLARA ADMISIBLE dicho arbitrio, que se concede en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de que se apliquen las nomenclaturas que correspondan y se dé cumplimiento a lo antes resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2098-2023/Penal. EDA/eda

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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 26 de diciembre de 2023 comparece don Cristian Netten Martínez, abogado, por don AHMED RAMADAN ABDELGAWWA ELKHOULI, en causa RIT 4461-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2023, dictada por el magistrado don RICARDO RIQUELME CARPENTER, juez t

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