IZAGUIRRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 10 de octubre de 2023 comparece ALEJANDRO RAFAEL IZAGUIRRE MARTINEZ, cédula de identidad para extranjeros N°26.717.893-3, venezolano, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje José Joaquín Vallejos 2831 comuna de Curicó, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por el recurrente el 5 de diciembre de 2020, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el 5 de diciembre de 2020, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, la Solicitud de Permanencia Definitiva número 15511100, luego de haber detentado una visa sujeta a contrato por el periodo determinado por la Ley, con la convicción de que cumplía con los requisitos establecidos para el permiso migratorio, con el objeto de radicarse de forma definitiva en este país y mantener sus vínculos afectivos y laborales. Añade que el 18 de agosto de 2022 pagó los derechos correspondientes a su trámite de residencia definitiva y, desde esa fecha, el proceso se encuentra sin curso progresivo, estancado en la etapa de análisis complementario. Postula que a la fecha han transcurrido más de dos años y diez meses desde que presentó la solicitud referida sin recibir la resolución por parte de la recurrida, manteniéndolo en una completa zozobra e incertidumbre, al no tener la certeza de la seguridad absoluta de su residencia, cuestión que le afecta gravemente en distintos ámbitos de su vida personal. Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la re
Fundamentos
considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vulneratorio, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo, postula que no existe un derecho indubitado, pues no existe ninguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, destacando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas antes aludidas. En el primer otrosí, en subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando en este apartado lo resuelto en el considerando undécimo de los citados fallos. Finalmente, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, en el segundo otrosí de folio N°7, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción constitucional ya que ésta es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Indica que el recurrente de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país el 2 de diciembre de 2018, en calidad de turista y por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Añade que posteriormente se le otorgaron visas temporales, las que se mantuvieron vigentes hasta el 25 de febrero de 2021. El 5 de diciembre de 2020 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva que, al día de hoy, se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de Análisis Jurídico Operaciones – Permanencia Definitiva, desde el 18 de agosto de 2022, conforme a fotocaptura que inserta en su presentación. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, los que cita en su presentación. Posteriormente transcribe el artículo 43 de la Ley N°21.325, destacando lo prescrito en su inciso segundo, en orden a que
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, se alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: SÉPTIMO: Que, conforme fluye de la alegación plan
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 10 de octubre de 2023 comparece ALEJANDRO RAFAEL IZAGUIRRE MARTINEZ, cédula de identidad para extranjeros N°26.717.893-3, venezolano, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje José Joaquín Vallejos 2831 comuna de Curicó, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MI
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