JARA/REVELLO
Rol
C-162-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Que, en estos antecedentes y con fecha 28 de octubre del actual doña MARÍA JOSÉ GAITÁN MORÁN, abogado en representación de CONZZUELLO ANTONELLA REVELLO AGUIRRE, DALBA ONESIMA AGUIRRE NEYRA, GIANELLA ANGELINA REVELLO AGUIRRE, GIOVANNA ALESSANDRA REVELLO AGUIRRE, objeta liquidación e interpone excepción de pago de la deuda. 2º) Que, con fecha 05 de noviembre del presente, doña VANESSA CAROLINA PEREZ PALACIOS, abogado, por la parte ejecutante LUIS DOMINGO JARA GALAZ y LUIS ALBERTO JARA MUÑOZ, evacua traslado conferido, rechazando la objeción y la excepción opuesta. 3°) Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial el documento acompañado por la ejecutante, y conforme lo rersolvió la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, en el sentido que no se aportaron nuevos antecedentes que se acrediten el pago las cotizaciones de cesantía del trabajador Luis Jara Muñoz durante el periodo abril a diciembre del año 2019 y que en tal sentido, forzoso resulta psara esta sentenciadora, no dar lugar a dicha erxcepción por no haberse acreditado en autos, el pago de dicho conceptpo en el periodo y trabajador antes indicado, resolviéndose como se dirá. 4°) Que en cuanto a la objeción de liquidación planetada por doña MARÍA JOSÉ GAITÁN MORÁN, al no señalar en forma expresa el monto erróneo o mal calculado, haciendco las mismas consideraciones respecto a la excepción opuesta, resulta inconcuso que se debe frechazar dicha objeción, con costa. i) Que no se hace lugar a la excepción de pago interpuesta por doña MARÍA JOSÉ GAITÁN MORÁN, abogado en representación de CONZZUELLO ANTONELLA REVELLO AGUIRRE, DALBA ONESIMA AGUIRRE NEYRA, GIANELLA ANGELINA REVELLO AGUIRRE, GIOVANNA ALESSANDRA REVELLO AGUIRRE. ii) Que no se hace lugar a la objeción de liquidación planteada por doña MARÍA JOSÉ GAITÁN MORÁN, abogado en representación de CONZZUELLO ANTONELLA REVELLO AGUIRRE, DALBA ONESIMA AGUIRRE NEYRA, GIANELLA ANGELINA REVELLO AGUIRRE, GIOVANNA ALESSANDRA REVELLO AGUI
Texto Completo (Preview)
Copiapó, siete de noviembre de dos mil veintidós. A lo principal y primer otrosí: Por evacuado el traslado en rebeldía conferido a la ejecutante. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado el documento. Proveyendo escrito de la ejecutada: A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1º) Que, en estos antecedentes y con fecha 28 de octubre del actual doña MARÍ
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