/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciaria, Cédula de Identidad N° 16.489.756-7, domiciliada en Yungay Nº303, Linares, por el condenado don Fabián Antonio Rojas Aravena, cédula nacional de identidad Nº 16.793.087-5, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Indica que su representado se encontraba cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en el módulo 7 (ex funcionario de Gendarmería), manteniéndose con conducta muy buena hasta la fecha y que en dicha ciudad tiene arraigo y se encuentra su red de apoyo, la que se constituye por sus padres. Explica que mientras cumplía condena en dependencias de la unidad Penal de Cauquenes, su representado fue sancionado por un supuesto hecho de amenazas a otro imputado, sin que se haya iniciado una investigación, y hasta ese momento tenía una conducta muy buena sin sanciones disciplinarias, pese a lo cual de manera unilateral y sin previa notificación se decidió su traslado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Señala que tras una solicitud verbal se les informa que el único motivo por el que se traslada a su representado es debido a medidas de seguridad penitenciaria. Afirma que el traslado a sido ilegal y arbitrario por falta de fundamentación, no respetándose el Decreto Supremo 518 por encontrarse lejos de su familia, adicionando que su traslado no ha implicado la generación de un espacio adicional en el CCP para otro interno, ya que se encontraba en un módulo especial, el cual se mantiene habilitado y con cupos disponibles. Argumenta que el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile dispone que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente y el artículo 53 del Decreto Supremo N° 518, inciso segundo establece
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en la especie se ha solicitado amparo constitucional en favor de don Fabián Antonio Rojas Aravena, recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, calificándose de ilegal su traslado a dicho recinto penitenciario desde Cauquenes, toda vez que la resolución de Gendarmería que dispuso su traslado carece de fundamentación y no considera su arraigo familiar y derecho a visitas. Tercero: Que, Gendarmería niega haber actuado ilegal o arbitrariamente, aseverando ser facultad de dicho servicio público la determinación del lugar de reclusión de las personas condenadas. Asimismo, alega que no se interpuso ningún recurso administrativo contra la resolución de dispuso el traslado del amparado y que aquella se encuentra fundamentada. Cuarto: Que, tal como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile establece que es una facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de acurdo con la reglamentación vigente. Sin embargo, no debe perderse de vista que en tal sentido, en resguardo del derecho a visitas la reglamentación prevé que los internos deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia (artículo 53 incido 2° del Decreto Supremo N°518). Quinto: Que, se ha acreditado mediante la Resolución Exenta N°7636-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, emanada del Subdirector Operativo de Gendarmería don Víctor R. Provoste Torres, que el traslado del amparado se ha justificado en la denuncia efectuada por el “usuario” Maturana Ojeda acerca de una amenaza de muerte que el recurrente habría proferido en su contra, dichos que este último comentó a su “compañero de pieza”. Asimismo, consta en la ficha única del condenado que Fabián Antonio Rojas Aravena tiene bajo compromiso delictual, que fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, lugar donde se cometieron los delitos por los que fue condenado y que su lugar de nacimiento se ubica en San Javier. Por último es un hecho no controvertido que hasta antes de la denuncia por amenaza que motivó el traslado, el amparado mantenía conducta muy buena y recibía visitar regulares de sus padres. En efecto, ello no fue discutido por Gendarmería, quien tampoco acompañó ningún antecedente en respaldo de su informe de amparo. Sexto: Que, tal como se viene exponiendo, la decisión de traslado es una decisión del Director Nacional de Gendarmería –quien puede delegar dicha atribución- lo que se materializa en un acto ad
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, en favor de Fabián Antonio Rojas Aravena en contra de Gendarmería de Chile. II.- Que, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°7636-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023 de Gendarmería de Chile que dispuso el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. En tal sentido, el amparado deberá volver al establecimiento penitenciario de Cauquenes o a uno ubicado en la Región del Maule. Acordado con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quien fue del parecer de rechazar la acción de amparo por considerar que la determinación del lugar de cumplimento de la pena es una atribución de Gendarmería de Chile. Redacción del voto de mayoría a cargo del Abogado don Claudio Fernández Melo y la disidencia de su autor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°28-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciaria, Cédula de Identidad N° 16.489.756-7, domiciliada en Yungay Nº303, Linares, por el condenado don Fabián Antonio Rojas Aravena, cédula nacional de identidad Nº 16.793.087-5, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Pu
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