SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció GÉNESIS VANESSA VELÁSQUEZ MUJICA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en esta comuna, quien interpuso recurso de amparo en contra del Intendente Regional de Antofagasta, por cuanto se decretó su expulsión del territorio nacional, mediante la Resolución Exenta N°299 de fecha 08 de enero de 2021, solicitando sea ella dejada sin efecto por afectar ilegal y arbitrariamente contra su libertad personal y seguridad individual. Expuso que mediante Informe Policial N°20200554533/02669, de fecha 30 de diciembre de 2020, la Intendencia Regional de Antofagasta tomó conocimiento de que la recurrente se presentó en forma voluntaria en las dependencias policiales, manifestando haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado. En ese contexto, se presentó la denuncia ante la Fiscalía Local de Calama, que derivó en un proceso penal, finalizando en un desistimiento presentado por el Ministerio Público con fecha 19 de enero de 2021, sin que la recurrente haya sido notificada de dicho proceso. Luego, con fecha 08 de febrero de 2021, la autoridad gubernamental recurrida dictó Resolución Exenta N°299, resolviendo expulsar del territorio nacional a la Sra. Velásquez, todo lo cual fue notificado a la recurrente el 11 de enero de 2024. Sostuvo que la resolución que determina la expulsión adolece de ilegalidades formales y de fondo, convirtiéndola en antijurídica. En primer lugar, arguye que no se cumplen los requisitos para decretar la expulsión de la Sra. Velásquez, por cuando nunca fue condenada por el delito denunciado (art. 69, incisos 1° y 4° del DL 1.094/75), por lo que la Intendencia Regional carece de facultad para expulsar a la recurrente por ingreso clandestino. A raíz de lo anterior, afirma que la resolución Exenta N°299 es arbitraria, toda vez que carece de fundamentos. Indica que, adicionalmente, la autoridad administrativa que decretó la expulsión no cuenta con la investidura regular para dictarla, ya que el 14 de julio de 2021 asu

Fundamentos

fundamentos se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria vigente (artículos 126 y siguientes Ley 21.325), habiendo sido dictado por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, toda vez que se expulsa al país al extranjero por configurarse el delito del artículo 69 del Decreto Ley N°.1094 de fecha 14 de junio de 1975, y el artículo 146 del Decreto Supremo N°597 de 14 de junio de 1984, al ingresar de forma clandestina al país. Refirió que, en efecto, una interpretación armónica de las normas aplicables al caso permite concluir que es posible imponer la medida de expulsión del territorio nacional por ingreso ilegal una vez decretado el sobreseimiento definitivo de la acción penal, no existiendo, en consecuencia, el acto ilegal que denuncia la recurrente. Concluyó señalando que no es posible sostener que exista una acción u omisión arbitraria o ilegal de parte del Servicio Nacional de Migraciones que afecte las garantías constitucionales del recurrente, pues el inicio del procedimiento de expulsión es una facultad de la autoridad administrativa, y que la resolución que dispuso la sanción administrativa de expulsión no es un acto de carácter ilegal ni arbitrario, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la ley, encontrando fundamento racional en el actuar vulneratorio de las normas de extranjería vigentes por parte de la recurrente. Por último, adujo que la presente acción no es la vía idónea para impugnar la medida sancionatoria. Pidió el rechazo del recurso de amparo. Acompañó: 1.- Resolución Exenta N°299, de fecha 8 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional de Antofagasta; 2.- Expediente PDI de la recurrente; 3.- Resolución que no acoge a tramite solicitud de visa temporal. A folio 11 evacuó informe la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, afirmando que dicha autoridad carece absolutamente de competencias en materias migratorias, por haber comenzado a funcionar la nueva institucionalidad, siendo el Servicio Nacional de Migraciones el llamado por ley a pronunciarse sobre la revocación o no de una medida de expulsión. Pidió tener presente lo expuesto, solicitando informe a quien corresponda. A folio 12 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: El recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito es impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: La recurrente dirige la acción constitucional de amparo contra el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°299 de fecha 8 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional de Antofagasta, que ordena su expulsión, y le fuera notificada el día 11 de enero de 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto por GÉNESIS VANESSA VELÁSQUEZ MUJICA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. II. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°238/1853 de fecha 08 de octubre de 2014, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que le fuere notificada a la amparada el día 17 de noviembre de 2023 III. Que, sin perjuicio de lo anterior, la amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo con la legislación vigente. IV. No se condena en costas atendida la naturaleza de la acción constitucional deducida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante, Sr. Claudio Fernández Melo. Rol Amparo N°21-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 compareció GÉNESIS VANESSA VELÁSQUEZ MUJICA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en esta comuna, quien interpuso recurso de amparo en contra del Intendente Regional de Antofagasta, por cuanto se decretó su expulsión del territorio nacional, mediante la Resolución Exenta N°299 de fecha 08 de enero de 2021, solicitando

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