SIN INFORMACION

GABRIEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece SONY GABRIEL, haitiano, cédula de identidad extranjero Rut 26.186.168-2, domiciliado para este efecto en 30 de marzo N°809, San Antonio, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria de la amparada Ingresó a Chile hace más de 6 años con intención de asentarse en el país. Cuenta con arraigo laboral, no registra anotaciones en sus registros penales, ni en su país origen como también en Chile. El 30-09-2021, realizó una solicitud de regularización ante el recurrido El 08-06-2023 mediante una Notificación Previo Rechazo, el Servicio nacional de Migraciones le otorgó un plazo de 10 días para acompañar el Certificado Antecedente Penales correspondiente a su país origen (Haití). La embajada le entrego una constancia, certificando que el certificado antecedente penales se encuentra en trámite y no están en condiciones de generar certificado antecedente penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular. Es altamente improbable que pueda obtener este documento para subsanar en el plazo de 10 días. El 25-07-2023, mediante la resolución exenta N°23283356, el recurrido le notificó que se Rechaza la Solicitud de Regularización por no haber acompañado el certificado antecedente penal y debe abandonar el país dentro de 30 días. Considera ilegal y arbitraria esta decisión, por lo que pide tener por interpuesto recurso de amparo y dejar sin efecto la orden de abandono N°23383356, y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 60 días. A folio 4 informa el recurrido que el 30 de septiembre de 2021, el recurrente efectuó una solicitud de regularización migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 3, inciso 1 °, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. SEGUNDO: Que se incumple por la administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria en proceso extraordinario y ordenar su abandono del país por omisión de presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión y que el amparado ha acompañado antecedentes que demuestran su arraigo familiar y social en el país. TERCERO: Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y dándole un plazo de noventa días para que obtenga los antecedentes penales en su país de origen.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de SONY GABRIEL, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23283356, de 25 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un nuevo plazo de 90 días, para acompañar la documentación faltante, tras lo cual la autoridad migratoria deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-118-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece SONY GABRIEL, haitiano, cédula de identidad extranjero Rut 26.186.168-2, domiciliado para este efecto en 30 de marzo N°809, San Antonio, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de

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